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La extensión del programa se llevará a cabo de manera paulatina,
según la planificación elaborada por la Subdirección General de Sanidad.
En este sentido, será esta Unidad quien comunique a cada establecimiento
cuando deberá iniciarse el programa. A partir de ese momento, y con el fin
de posibilitar la ejecución del mismo, se modificará la norma de régimen
interior de tal modo que quede expresamente permitida la posesión de
jeringuillas en los términos contemplados en el programa oficial, sin que ello
suponga la modificación de ninguna de las otras normas que se hallen
vigentes. Así mismo, se dará cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
de los acuerdos del Consejo de Dirección correspondientes.
Madrid, 07 de junio de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Ángel Yuste Castillejo