MINISTERIO
DEL INTERIOR
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I 9 / 2001
SP
Asunto:
Visitas a internos hospitalizados.
Área de Aplicación:
SANIDAD
Descriptores: VISITAS / COMUNICACIONES
El artículo 217 del Reglamento Penitenciario dispone que las visitas de familiares o
allegados a los internos que se hallen ingresados en hospitales extrapenitenciarios se
regirán por las normas generales que para las visitas a los enfermos en general estos
centros hayan establecido, debiendo realizarse con las medidas de seguridad que
dispongan las fuerzas de seguridad encargadas de la custodia.
La especial relación jurídica que une a la Administración Penitenciaria con las
personas privadas de libertad, no se pierde cuando requieren la hospitalización en un
centro sanitario, nuestra Institución debe, además de ser garante de los derechos
reconocidos a los internos, procurar, por razones humanitarias, que el interno enfermo
mantenga adecuadamente sus lazos familiares y afectivos. En este sentido, la ausencia
de una regulación específica ha supuesto en la práctica tanto que se hayan producido
diferencias significativas en el manejo de estas situaciones como que con frecuencia,
responsables de las fuerzas de custodia o gestores de centros hospitalarios se hayan
dirigido a Instituciones Penitenciarias en demanda de información acerca de la manera
de actuar en estos casos.