MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
Por ello, y sin perjuicio de las situaciones de incomunicación que la Autoridad
judicial pudiere disponer en casos concretos, se ha querido establecer una serie de
pautas que sirvan a los directores de los centros penitenciarios como base para lograr, en
coordinación con las administraciones implicadas, una adecuada homogeneidad a la
hora de hacer efectivo de una forma digna y responsable este derecho que la ley
reconoce a los internos, en su doble condición de enfermos y personas privadas de
libertad.
En consecuencia:
1-
El centro penitenciario informará a las fuerzas de seguridad acerca del grado de
peligrosidad del interno.
2-
Los visitantes deberán someterse a los controles oportunos por parte de las fuerzas
de seguridad.
3-
Las visitas podrán ser tanto de familiares como de allegados, según marca el
Reglamento, y deberán ser previamente autorizadas por el Director del centro, quien
lo comunicará a las fuerzas de custodia. Igualmente, las visitas deberán contar con el
consentimiento expreso del enfermo. La denegación de permiso para visitar a un
enfermo hospitalizado se comunicará al paciente por escrito y de forma motivada,
advirtiéndole en todo caso de su derecho a recurrir la misma ante el Juzgado de
Vigilancia correspondiente. Se entiende que la autorización será válida para todo el
tiempo que dure el ingreso hospitalario de que se trate.
4-
En general, y salvo situaciones excepcionales que aconsejen otras cosa, el horario de
visitas ha de ser el mismo que cada centro hospitalario haya establecido para todos
los enfermos en sus normas de régimen interior. En cualquier caso, tanto por
razones de seguridad como de no interferencia con la actividad clínica, es preferible
que las visitas tengan lugar siempre en horario de tarde y fines de semana. A modo
indicativo, el tiempo de visita no debería ser inferior a las cuatro horas diarias.
5-
En principio, no debería permitirse la presencia simultánea de más de dos visitantes
por enfermo, pudiendo no obstante repartir el tiempo total de visita diaria entre más
personas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las limitaciones que
eventualmente pueda disponer la Autoridad judicial, o sanitaria.
6-
La presencia en la habitación de un familiar de forma permanente puede estar
justificada si el médico que trata al enfermo así lo autoriza o determina (enfermos
muy graves o terminales, por ejemplo). En estos casos, será necesaria también la
autorización del Director del centro penitenciario.
7-
Las visitas de abogados, procuradores, autoridades o profesionales deben poder
tener lugar tanto en horario de mañana como de tarde, debiendo primar únicamente