MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
la no-interferencia con la actividad clínica. En cualquier caso, estas visitas deben
atenerse a los requisitos que exigen los artículos 48 y 49 del Reglamento.
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La Dirección del centro, en aras a las mismas razones humanitarias que deben guiar
el desarrollo de las visitas a los internos hospitalizados, procurará que las visitas
que, por enfermedad, reciban “a pie de cama” los internos ingresados en el
departamento de Enfermería del establecimiento, se lleven a cabo con los mismos
criterios de frecuencia y duración que aquellas. La autorización de entrada de las
visitas requerirá un informe del Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos
en el que se haga consta que el interno de que se trate debe permanecer en
Enfermería y no puede recibir visitas de manera ordinaria.
Madrid, 10 de septiembre de 2001
EL DIRECTOR GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Ángel Yuste Castillejo