MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
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28014 MADRID
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I 11 / 2001
SP
Asunto:
ACCIDENTES LABORALES DE LOS INTERNOS
Área de Aplicación:
CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores: SANIDAD / TRABAJO PRODUCTIVO / ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES LABORALES
El Real Decreto de 782/2001, de 6 de julio, establece el modelo de
protección de Seguridad Social de los internos que trabajen en talleres
penitenciarios, incluyéndolos dentro del Régimen General de la Seguridad
Social. Asimismo dispone que la actividad desarrollada en los talleres
penitenciarios estará sometida a la normativa correspondiente en materia de
prevención de riesgos laborales.
En relación con la protección de las contingencias de accidente de
trabajo y enfermedad profesional de estos trabajadores, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social, la Administración Penitenciaria ha optado por encomendar su
gestión a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
colaboradora de la Seguridad Social, FRATERNIDAD – MUPRESPA.
Con la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional a través de una Mutua se trata de intensificar aquellos
aspectos de prevención de riesgos laborales que garanticen que se cumpla lo
previsto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio en esta materia.
En este sentido, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional el procedimiento a seguir será el siguiente: