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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIA
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ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 49 89
FAX.: 91 335 40 50
DGIP@dgip.mir.es
I 12 /2001
PE
Asunto:
Regulación de la recogida de documentación personal identificativa de los internos
que ingresan en los centros penitenciarios.
Area de Aplicación:
Gestión penitenciaria.
Descriptores:
Documentación internos
La Ley Orgánica General Penitenciaria, 1/1979, de 26 de septiembre, regula
la organización general del régimen penitenciario en el capítulo primero del Titulo II,
y, más concretamente, en el artículo 15 se contempla el procedimiento de ingreso de
un detenido, preso o penado en los establecimientos penitenciarios.
De otra parte, el vigente Reglamento Penitenciario, aprobado mediante Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en el Art. 18 relativo a la "identificación" de los
reclusos admitidos en un establecimiento penitenciario, prevé que se procederá a
verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica,
así como a la inscripción en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente
personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser
informado. Igualmente, se procederá al cacheo de sus personas y al registro de sus
efectos, retirándole los enseres y objetos no autorizados.