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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
En este sentido, son documentos necesarios para la identificación personal de
los detenidos, presos o penados, los que como tal se hagan constar en las órdenes de
detención de la policía judicial, en las diligencias de investigación dictadas por el
Ministerio Fiscal y en los mandamientos judiciales de las autoridades judiciales
competentes, así como los documentos de identidad (D.N.I., permiso de conducir,
pasaporte ...u otros análogos) que porten los propios reclusos, o bien se adjunten en la
documentación que acompaña a los citados primeramente.
Reconocida la trascendencia que en general comporta a todas las personas,
indistintamente de su situación temporal de reclusión provisional o en cumplimiento
de una pena privativa de libertad, tener a su disposición y debidamente actualizados
los documentos nacionales de identidad y pasaportes, por otras facetas de su vida
personal, así como a efectos de prestaciones sociales, por los funcionarios que prestan
servicio en los departamentos de ingresos, se procederá a:
Recoger a los ingresados los documentos de identificación personal que lleven
consigo, anotándolo en una ficha individual, así como facilitarles un recibo
justificativo en el que se hará constar:
-
Dependencia administrativa donde quedará depositado, junto a su
expediente personal.
-
Fechas estimadas de caducidad.
-
Procedimiento para contactar con los trabajadores sociales adscritos al
centro penitenciario a efectos de renovación.
Madrid, a 30 de noviembre de 2001
EL DIRECTOR GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo