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Hasta que se produzca su traspaso a las Administraciones Educativas.
Esta nueva estructura organizativa periférica se rige por los siguientes
principios:
1.
El Organismo Autónomo ejecuta su actividad a través de cada Centro
Penitenciario.
2.
Los Centros Penitenciarios constituyen unidades de gestión que proyectan su
actividad en diversos frentes. De ahí que constituya un principio fundamental
que esa Unidad de gestión se mantenga y fomente.
3.
Lo anterior no entra en contradicción con que sea preciso una especialidad de
la gestión del Organismo debido a la especificidad procedimental de cada una
de las dos unidades jurídicas que intervienen en los Centros: Dirección
General y Organismo Autónomo.
4.
El Organismo Autónomo tiene especificidades de gestión que obligan a
separarla nítidamente de la que realiza la Dirección General. Entre éstas
destacan las siguientes:
-
Tiene personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios.
-
No está sometido, al menos de momento, a fiscalización previa.
-
Sus procedimientos de gestión de la parte empresarial son específicos: No
sometida a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, etc.