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I 10/98 PE
DEROGADA POR I 7/2003 PE EXCEPTO EL APARTADO 4, PUNTOS 2 Y 3
MODIFICADO APARTADO CUARTO , PUNTO 2 POR I 07/2005
Asunto
:
Resolución de 29 de junio de 1998 del Director General de Instituciones Penitenciarias,
por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario
destinado en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del
Organismo Autónomo “Trabajo y Prestaciones Penitenciarias”
Área de Aplicación
: PERSONAL FUNCIONARIO
Descriptores: Calendario laboral / jornadas y horarios
Cuarto.- Jornada y horario específico del personal del
Área Sanitaria.
2.- Asimismo, vendrán obligados a realizar un sistema de
guardias, entendidas como horario complementario de la jornada
de trabajo, adecuado a las siguientes modalidades:
a) Presencia física.- En aquellos Centros que exista la
implantación de esta modalidad, el turno de guardia se
realizará de lunes a viernes, iniciándose a partir de las
veintidós horas y concluyendo a las ocho horas del día
siguiente.
Los sábados, domingos y festivos la guardia durará
veinticuatro horas continuadas comenzando a partir de las ocho
horas.
b) Servicio de localización.- En esta modalidad, aunque
el Médico o el Ayudante Técnico Sanitario no está presente en
el centro penitenciario, se encuentra en situación de
disponibilidad siendo posible su presencia inmediata cuando sea
requerida desde el Establecimiento. La guardia localizada se
iniciará a partir de las quince horas o a partir de las
veintidós horas en razón de que esté cubierto o no el turno de
tarde. Los sábados, domingos y festivos se realizarán durante
todo el día.
3.- Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, destinados en
aquellos centros penitenciarios sujetos al sistema de guardia