localizada o servicio de localización, vendrán obligados a
personarse en el centro penitenciario los sábados, domingos y
festivos, a fin de garantizar el reparto de medicamentos que
exijan un control específico y aquellas otras actividades que
les puedan ser encomendadas en el ámbito de sus competencias
profesionales. Será obligatoria su presencia durante dos horas
por la mañana y hora y media por la tarde, salvo que las
necesidades del servicio demanden un mayor tiempo de
permanencia.
El servicio se organizará de la siguiente manera:
Será cubierto por un Ayudante Técnico Sanitario por
turnos, realizándose por el que esté de guardia esa semana.
La prestación del servicio durante el sábado y domingo
dará derecho a la libranza el viernes inmediatamente posterior,
salvo que éste fuera festivo, en cuyo caso se librará el jueves
anterior a éste. Cuando la prestación del servicio se haga en
día correspondiente a una festividad la compensación será de un
día completo a elección del interesado, siempre que lo permitan
las necesidades del servicio.
El servicio de guardia localizada se mantendrá
invariable el resto de las horas.
Lo anteriormente expuesto no afecta para que en
situaciones excepcionales y cuando medie necesidad, el reparto
de medicamentos en fin de semana o día festivo deba ser asumido
por el personal Auxiliar de Enfermería en los términos
establecidos en el Convenio y siendo compensados con los
tiempos de libranza legalmente establecidos en el Convenio
aludido.