C 08/96 GP
Asunto:
Penas de arresto de fin de semana
Área de Aplicación: Gestión Penitenciaria
Descriptores: RÉGIMEN/TRATAMIENTO
La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal,
introduce en nuestro sistema las penas de arrestos de fin de
semana (privativa de libertad).
El Art. 37 de la citada Ley Orgánica remite las circunstancias de
ejecución de esta nueva pena a la vía reglamentaria de acuerdo con
la L.O.G: P., cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no
previsto expresamente en dicho Código.
El Real Decreto 690/1996 de 26 de abril, por el que se establecen
y desarrollan tales circunstancias, determina que por parte del
Juez o Tribunal se designará el Centro Penitenciario más próximo
al domicilio del condenado para el cumplimiento de la pena citada
o el depósito municipal de detenidos, en caso de que no exista tal
Centro Penitenciario.
En consecuencia, a efectos de cumplimiento, se establecen en Anexo
adjunto los Centros penitenciarios que reúnen los requisitos
mínimos imprescindibles para llevar a cabo el plan de ejecución
previsto en el Art. 13 del citado Real Decreto.
1 PLAN DE EJECUCIÓN