En el Art. 13 antes citado, sobre arrestos de fin de semana, se
define el plan de ejecución; conviene desarrollar un procedimiento
para la aplicación homogénea de este artículo.
Por tanto se articula el siguiente procedimiento a seguir:
1º.- Si en el plazo de quince días, desde la recepción del
mandamiento de cumplimiento de A.F.S., el penado no se hubiese
presentado en el C.P. éste le comunicará por el procedimiento más
oportuno. (Telegrama, etc.) la obligación de personarse en un
plazo no superior a cinco días, a los efectos de realizar la
entrevista, a tenor de lo previsto en el art. 13.4 R.D. 690/96.
Si transcurrido este plazo sin realizarse la misma por
incomparecencia, se notificará esta circunstancia al Juez o
Tribunal Sentenciador.
2º- La entrevista, realizada por el personal encargado de los
servicios sociales, se centrará en indagar las obligaciones
laborales, formativas o familiares que puedan verse perjudicadas
en relación con las fechas que se determinen para cumplir los
arrestos. De la misma se redactará un extracto significativo, en
el impreso al efecto, así como se recogerán las alegaciones
procedentes al caso del interesado. Tanto si recogen alegaciones
como si no, deberá firmar el impreso como constancia fehaciente de
la realización de la entrevista.
3º.- El Director del Centro Penitenciario remitirá, una vez
cumplimentado el plan de ejecución, valorando las diversas
circunstancias, tanto las recogidas en el mandamiento de
cumplimiento como en la entrevista, al Juez de Vigilancia para su
aprobación.
4º.- Una vez aprobado el plan de ejecución por el Juez de
Vigilancia, el Centro Penitenciario le remitirá al penado
notificación del plan de ejecución, aprobado (copia del impreso y
copia del documento de aprobación judicial), para iniciar su
cumplimiento conforme al calendario fijado.
5º.- Una vez finalizado el cumplimiento de los arrestos de fin de
semana, el Director del Establecimiento remitirá al Juez de
Vigilancia el impreso de liquidación definitiva de la misma, si no
existe indicación en contrario, se extenderá copia al interesado y
al Juez o Tribunal Sentenciador.