Page 4 - Microsoft Word - C-1996-08 PENAS FIN DE SEMANA.doc

Basic HTML Version

5º.- El régimen previsto de cumplimiento será el de
aislamiento, según determina el Art. 17 del R.D. 690/1996,
con las excepciones previstas en el mismo.
El período de paseo tendrá una duración mínima de dos
horas. En los supuestos en los que no disponga de patio el
Departamento, aquel se realizará en las salas de estar u
otras dependencias habilitadas al efecto.
6º.- Los enseres y objetos prohibidos que les fueren
retenidos a su ingreso les serán entregados al finalizar el
cumplimiento del fin de semana, así mismo todas las
pertenencias que le hubieran sido autorizadas deberán ser
portadas por el interno en el momento de su salida, sin que
puedan admitirse depósitos para fines de semana sucesivos.
7º.- El acceso al Economato y cafetería se realizará
durante el horario de paseo. Cuando ello no sea posible se
arbitrará las medidas necesarias para adquirir los
productos a través de pedido. Igual procedimiento se
utilizará en el caso de la Biblioteca.
De las presentes normas se informará al Consejo de Dirección y
Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre tras su
recepción.
Madrid, 12 de junio de 1996
EL DIRECTOR GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Angel Yuste Castillejo