6º.- El presente procedimiento podrá ser aplicado en los A.F.S. a
cumplir en depósitos municipales, en relación al asesoramiento
técnico que debe prestar la D.G.I.P. a los encargados de estos
depósitos, según lo establecido en el art. 13.5 del R.D. 690/96 de
26 de abril.
7º.- En el caso de que la documentación remitida al Centro
Penitenciario no se ajustara a los plazos y procedimientos
previstos anteriormente, se solicitará aclaración, a tenor de lo
dispuesto en el art. 13.2 del precitado Real Decreto.
2. RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO
El cumplimiento del arresto de fin de semana deberá efectuarse de
acuerdo con las siguientes normas:
1º.- Identificación y adscripción de celda
1.1.- En el primer ingreso se realizará conforme lo
previsto en el art. 18 del R.P., asimismo, y para el
adecuado control, se procederá a la apertura de una ficha
de registro en el Departamento de ingresos.
2º.- Será destinado a una celda individual, donde será
visitado por el médico de acuerdo con lo previsto en los
Art. 214 y 20 del R.P., con separación absoluta del resto
de los detenidos, presos o penados, con las excepciones
previstas en el Art. 13.1 del R.P.; Pero en todo caso, se
tratará de condenados a penas de la misma naturaleza.
3º.- El penado podrá realizar una llamada telefónica
gratuita de acuerdo con lo previsto en los Art. 47.4 y 41.3
del R.P. en el primer ingreso.
4º.- El ingreso deberá producirse para que sea posible la
admisión, entre las 8,00 y las 24,00 horas del viernes ó
entre las 8,00 horas y 12,00 horas del sábado, cualquier
retraso en el horario de presentación dará lugar a la no
admisión.