MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
I - 6 /2014
Servicios
Asunto:
Aplicación en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarías de la Ley
19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y de las Instrucciones de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, sobre "Buenas prácticas para
la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar
incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores"
Área de aplicación:
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Descriptores:
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
I. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
El pasado 11 de diciembre de 2013 entró en vigor el Título II de la citada Ley sobre
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta norma establece los principios de buen gobierno que deben cumplir los responsables de la
Administración Pública, diferenciando entre principios generales y de actuación.
Recoge, igualmente el régimen sancionador en materia económico presupuestaria, y recoge,
entre otras, como infracciones muy graves los siguientes supuestos:
Los compromisos de gastos sin crédito suficiente para realizarlos.
La omisión del trámite de intervención previa.
La ausencia de justificación de la inversión de fondos.
La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención no cuente
con el informe preceptivo favorable.
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