El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información
previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera.
La apreciación de dichas infracciones corresponde a un órgano externo a la Administración,
como es la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, formada por
representantes del Congreso, del Senado, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de
la Agencia de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con la finalidad, entre otras, de evaluar
anualmente del grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley, informando al Congreso
de los Diputados.
Entre las sanciones previstas por la comisión de una infracción muy grave destaca, por
novedosa, la destitución del cargo que se ocupe, salvo que ya hubiese cesado, y la imposibilidad
de ocupar ningún puesto durante un periodo de entre cinco y diez años, a través de un
procedimiento sancionador que se iniciará de oficio por el órgano competente con arreglo a los
criterios previstos en la propia ley.
Por todo lo anterior, es imprescindible que establezca, en su ámbito de gestión, las
instrucciones pertinentes para extremar el rigor en el cumplimiento de las normas y
procedimientos que rigen la gestión económica y presupuestaria, así como las indicaciones que
desde el Centro Directivo se dictan en la materia.
II. Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión
a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
La disposición adicional primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece la obligación de
los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de dictar, en sus respectivos
ámbitos de competencias, las instrucciones oportunas para la correcta ejecución de los servicios
externos que se hubiesen contratado.
Para ello, las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos han
dictado las Instrucciones sobre "Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y
encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores",
remitidas en escrito de fecha 22 de enero de 2013 que, a su vez, incluía la Resolución de 27 de octubre
de 2010 aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación
con la Moción sobre la necesidad de evitar riesgos de que los trabajadores de las Empresas de
Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad
contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales
(
BOE de 18 de enero de 2011).
Dichas Instrucciones son de aplicación directa en los Departamentos ministeriales, agencias,
entes, organismos y entidades que, formando parte del sector público estatal, tengan la consideración
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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