de Administración Pública, sin perjuicio de la posible adaptación o desarrollo de su contenido,
derivadas de las peculiaridades que, como consecuencia de la estructura organizativa o las
características específicas del Departamento, lo hagan necesario.
Por tanto, en cumplimiento de lo anteriormente citado, la presente Instrucción tiene por objeto
adaptar las mencionadas Instrucciones a la estructura organizativa y de delegación de
competencias de la Administración Penitenciaria.
En su virtud, esta Secretaría General, acuerda:
Primero.- El certificado acreditativo de insuficiencia de medios propios para la realización de las
tareas que van a ser objeto de la contratación, previsto en las Instrucciones de las Secretarías de
Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, que tendrá que incorporarse al
expediente de contratación o de encomienda de gestión, según corresponda, se expedirá conforme al
modelo que se contiene en el Anexo I de esta Instrucción, por el Subdirector General de Recursos
Humanos para los contratos de servicios y encomiendas de gestión realizados en el ámbito de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.- Con carácter previo a la expedición del certificado acreditativo de insuficiencia de
medios propios, Los Directores de los Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social o
Subdirectores Generales proponente
del contrato de servicios o de la encomienda de gestión
remitirá cumplimentado el Anexo II de esta Instrucción a la Subdirección General de Servicios
Penitenciarios, que dará traslado a la Subdirección General de Recursos Humanos, quedando
copia del mismo incorporada en el expediente de contratación.
Tercero.- Los Directores de los Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social o Subdirectores
Generales gestores de contratos de servicios o encomiendas de gestión remitirán anualmente a las
Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Servicios Penitenciarios, antes del 15 de
enero de cada año, informe en el que, a los efectos de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal
de trabajadores, se contemplen, al menos, las contrataciones efectuadas en el ejercicio económico
anterior, el número de personas incluidas en las mismas que preste sus servicios en sede, así como las
reclamaciones judiciales habidas, de acuerdo con los modelos que a tal efecto elaborará la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior.
Madrid, 9 de mayo de 2014
EL SECRETARIO GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Ángel Yuste Castillejo
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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