ENFOQUE ABRIL 2017 - page 5

ENFOQUE
JURÍDICO
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Número 7
abril 2017
cado el 100.2 en ausencia de alguno o
de todos los elementos que lo definen
en el texto legal. En muchos casos, el
interno no presenta ningún problema
particular que le distinga de su grupo
de referencia y le haga sujeto de algún
tratamiento específico, ni consta que
el interno haya solicitado tratar en el
exterior una dificultad que ignorase
su equipo, ni ha mostrado discon-
formidad con la adecuación de las
actividades que conforman su trata-
miento penitenciario; por lo común,
los internos recurren a la autoridad
judicial el mantenimiento en segundo
grado, solicitando el tercero pero no
tratamiento alguno.
En los casos en que, vía recurso, la
autoridad judicial no estima la proce-
dencia del tercer grado pero aplica el
100.2, no suele transmitir en el auto la
dificultad o problema particular del
interno que el equipo de tratamiento
puede no haber percibido o atendi-
do, ni otro objetivo del programa que
el general: la reinserción social. Los
medios de tratamiento que se progra-
man suelen reducirse a un número de
permisos de salida y/o a salidas pun-
tuales con contenido diverso, en oca-
siones se trata de buscar trabajo o de
realizarlo
Los permisos de salida ya están es-
tablecidos de manera genérica con la
finalidad general de preparar la vida
en libertad y están perfectamente re-
glamentados, de manera que un nú-
mero mayor o menor de permisos no
resulta en un método de tratamiento
específico de ningún tipo, sino que
ese número es resultado del grado de
tratamiento establecido, que también
tiene unos límites legalmente esta-
blecidos. El trabajo está igualmente
establecido de manera genérica como
derecho de los internos, de manera
que no puede ser considerado por sí
mismo ninguna otra cosa, y mucho
menos un tratamiento específico:
como mucho podría considerarse un
modo genérico de intervenir en los
sujetos refractarios al trabajo; pero
existen puestos de trabajo remune-
rado dentro del centro penitenciario
que pueden realizar los internos en
segundo grado, por lo que tampoco
puede motivarse en ese aspecto nece-
sidad alguna de aplicación del 100.2.
en lugar del tercer grado, que podría
ser más pertinente.
Por otro lado, la ausencia de inci-
dentes observables en su ejecución
(detenciones, quebrantamiento, uso
de drogas o cualquier otro) no nos di-
ría nada sobre el efecto del supuesto
“tratamiento”, solamente informaría
del cumplimiento aparente de la fi-
nalidad general del permiso de salida
o del grado de tratamiento. En las su-
cesivas revisiones de ese tipo de pro-
gramas, apenas puede valorarse otro
resultado que la presencia o ausencia
de incidencias o incumplimientos; la
presencia nos informa de lo que ha
ido mal, pero la ausencia no nos dice
qué hemos conseguido, especialmen-
te cuando las actividades realizadas
no están relacionadas con los obstá-
culos existentes para la aplicación de
tercer grado, que podrían persistir.
Por ende, en algunas ocasiones,
la autoridad judicial encomienda la
configuración del programa de trata-
miento para el 100.2 que concede al
propio equipo de tratamiento que ha
realizado la propuesta de 2º grado, a
menudo sin expresar las dificultades
a tratar o los objetivos específicos a
conseguir. Un equipo de tratamiento
que no ha identificado tal posible di-
ficultad ni recibido nuevos datos que
le lleven a identificarla se encuentra
seriamente comprometido profe-
sionalmente tratando de encontrar
una manera de dar cumplimiento al
mandato y conservar la congruencia y
honestidad profesionales, arriesgán-
dose a errar completamente en el in-
tento, por lo que es frecuente encon-
trar también programaciones vacías
de contenido en estos casos.
Cabe preguntarse si los internos a
los que se aplica este tipo de programas
desarrollan alguna conciencia de su ne-
cesidad demejorar en algunos aspectos
de su conducta o su actitud ante la ley o
la sociedad, cuando nada de ello se les
transmite expresamente; la experiencia
nos dice que suelen considerar el 100.2
una cuestión de mera suerte o privile-
gio, que no relacionan con otro objetivo
o necesidad que la de mantenerse igual
hasta conseguir el tercer grado. Pero
más importante es preguntarse si este
tipo de programaciones puede com-
prometer el carácter excepcional de
la medida, privándolo de definición, y
conducir a que la generalidad de los in-
ternos solicite la aplicación del 100.2 de
manera utilitaria para obtener más per-
misos de salida o acercarse a un tercer
grado que, por cualesquiera razones,
no se les concede.
Una aplicación generalizada del
principio de flexibilidad no tiene por
qué ser perjudicial en sí misma, de-
jando al margen la cuestión de su
utilidad o falta de ella, la dificultad
proviene de la dudosa capacidad de
cualquier institución para ejecutar
programas de tratamiento a la carta
para miles de reclusos, y no tanto por
la necesidad de aumentar los recur-
sos humanos y materiales en el área
de tratamiento (eso sería necesario
para realizar verdaderos programas
específicos de tratamiento) sino por-
que el volumen documental y la can-
tidad de actuaciones de control sobre
cada detalle de la ejecución de esos
programas individuales, cada uno
con un número distinto de salidas y
permisos a distintas horas, en distin-
tos días y con diferentes requisitos y
controles, alcanzaría proporciones
descomunales.
Si no se pretende llegar a esta ge-
neralización, convendría realizar al-
gunas reflexiones sobre la aplicación
práctica de este artículo. Es posible
pensar que son necesarios otros me-
canismos de flexibilidad entre grados
o que el número de permisos de sa-
lida es insuficiente o que podría me-
jorarse su regulación, incluso algunos
estamentos podrían proponer cam-
bios legislativos al respecto. Pero en la
situación actual, la letra y el espíritu
del texto legal están meridianamente
claros y sólo desvirtuándolo se puede
llegar a esa aplicación generalizada.
La pregunta fundamental que se pro-
pone para los dedicados a la práctica
en materia penitenciaria es si la vo-
luntad expresada por el legislador se
cumple cada caso individual de apli-
cación del artículo 100.2.
Teresa Martínez Díaz
. Doctora en
psicología. Cuerpo Superior Téc-
nico de IIPP.
La aplicación generalizada del 100.2 no es
buena ni mala en si misma: la dificultad
surge en la capacidad de generar programas
individualizados a miles de internos, con el
consiguiente descomunal volumen burocrático
que aparejaría
1,2,3,4 6,7,8,9,10,11,12
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