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Diputado mas antiguo de la Junta , al principio del año , para que rubrique todas sus ojas.
Cada libro , ya sea de entrada , ó salida , debe comprender las partidas correspondientes á
solo un año , y al fin de él pondrá el Escribano de Cabildo , que estuviere de uso , Testimonio
de las foxas que contiene , y la diligencia en que conste quedar cerrado.
Para mayor claridad se dividirán y separarán las Jurisdicciones de este modo : la Real y
Ordinaria , tendrá dos libros , uno perteneciente à la entrada , y otro à la salida , y en otros
dos se compreenderán las partidas de los presos de Rentas , Marina , Indias , é Inquisicion.
En los primeros solo se notarán los que entren y salgan, correspondientes á la Real
Jurisdiccion ; y en los segundos los que correspondan á las demas. Asi en unos como en
otros , se sentará la partida , expresando el nombre , apellido , oficio , dia , sugeto que lo
conduce , el del Juez por cuyo mandato se hace el arresto , y si hay ó no formados autos.
En los de salida , se expresará el dia , nombre del sugeto , y el decreto , providencia , ó
mandamiento , en virtud del qual obtiene la libertad.
El Alcayde recogerá asi los decretos , como los mandamientos judiciales que le
presenten , los quales legajará por su órden , para formar (concluido que sea el año) un
registro de dichos documentos debiendo saber , que no ha de permitir la salida , sin que se
le presente mandamiento judicial , y en caso de no manifestarle , deberá el Escribano , que
intime soltura , firmar la partida , sin cuya circunstancia no la permitirá el referido Alcayde.
Respecto á ser diversos los libros de entrada , y los de salida , será conveniente para la
mayor claridad , y la correspondencia de un libro con otro , que al márgen de cada partida de
entrada , se ponga (luego que se verifique la salida de aquel individuo)
Consta su salida en el
libro de esta al folio tanto
.
Esto mismo se executará en los de salida , anotando al márgen de cada partida :
Consta
su entrada en el libro de esta al folio tanto
.
Por este medio se verá en cada uno de los libros , la entrada y salida de aquel que se
busque , ó quiera saber.
Siempre que algun individuo sea reembargado por un Juez de la misma jurisdiccion , se
pondra al márgen de la partida de entrada , nota que lo exprese ; y si el embargo se hiciese
por otra jurisdiccion , se extenderá la nota correspondiente , y se trasladará la partida á su
respectivo libro , con lo cual constará en ambos , el asiento de este individuo.
Al fin del año se pasarán del libro de entrada , todas las partidas de aquellos individuos ,
que aun exîstan arrestados , al del siguiente de la misma especie , poniendo en cada una de
aquellas la cita correspondiente , con lo que podrá verificarse el archivarlos , concluida la
visita general de Marzo , segun se previene en el articulo inmediato.