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Las visitas semanarias se actuarán por los Escribanos , à quienes respectivamente
correspondan , pero deberá recogerlas inmediatamente el Alcayde , para legajarlas , y
formar un registro de las de cada año.
Los libros de entrada y salida de presos , los registros que se formen en los decretos , y
mandamientos judiciales de soltura , y el legajo , ó registro de visitas generales y particulares
de cada año , se presentarán en el siguiente, conclusos, y cerrados en la visita general , que
se célebra en el mes de Marzo , para vistos y exâminados en aquel acto , se manden pasar y
colocar en el archivo de la Cárcel.
ENFERMERIA
Los individuos destinados á la curacion y asistencia de los pobres enfermos , deberán ser
como hasta aqui , los siguientes :
Medico , Cirujano , Enfermero mayor , Sangrador , Segundo
Enfermero , y un Mozo de enfermería
. Y siendo preciso , que cada uno de estos individuos
sepa sus peculiares obligaciones , se expresan en los artículos siguientes.
MEDICO
Será del cargo y obligacion del Médico títular de Ciudad (como siempre lo ha sido)
visitar los pobres enfermos , que haya en dicha enfermería , una , ó dos veces al dia , segun
lo exijan las circunstancias. En esta visita dispondrá con toda claridad y en voces castellanas ,
no solo las medicinas , y horas de su aplicacion , sino tambien la cantidad , ó calidad de
alimentos , que á cada enfermo se han de dar ; de todo lo qual tomará razon el enfermero
mayor , como se dirá en su lugar. A más de esta visita ordinaria , tendrá la obligacion de
acudir al socorro de qualquier accidente repentino , que pueda ocurrir à distintas horas ,
siendo para ello avisado por uno de los mozos del servicio de dicha Cárcel , y en el caso de
ser esto à deshoras de la noche , acompañará al referido mozo un soldado.
Será obligacion del Médico , el firmar por semanas las recetas de la medicina que se
consuma , y por meses el quaderno de los alimentos , sin cuya circunstancia , no se abonará
por la Junta el importe de unos y otros.
Para obviar los abusos y perjuicios , que pueden originarse de la introduccion de
medicinas , ya sean recetadas por alguno de los presos , ó por algun otro curandero , no se
permitirá dentro , ni fuera de la enfermería , el uso de medicamento alguno , sin la
aprobacion del Médico de Ciudad , ni que sean curados por otros profesores , sin la
concurrencia del Titular.
En el caso de que por órden Judicial pase otro facultativo al reconocimiento de algun
enfermo , será de obligacion del de Ciudad concurrir , é informar todo lo que hubiere
observado , para que asi pueda el otro profesor , formar un acertado dictámen , en que no
se perjudique en modo alguno à la Justicia , ni al reo.