CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. nº.: 001.
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
ARTÍCULO 1.- PARTES CONTRATANTES
La presente Póliza se suscribe entre MAPFRE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA
VIDA HUMANA, como Asegurador, quien actúa en nombre propio, y AGRUPACIÓN.CUERPOS DE
ADMINISTRACIÓN E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS como Tomador del Seguro, quien lo hace por cuenta
e interés de los Asegurados.
ARTICULO 2.- ASEGURADOS
Son las personas propuestas por el Tomador y que figuran relacionadas en Hojas Anexas a las presentes
Condiciones Especiales.
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL SEGURO
De acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de la presente Póliza, MAPFRE VIDA toma a su cargo
los riesgos que se indican a continuación, derivados de accidentes que puedan sufrir los asegurados como
consecuencia de sus:
1
º.- ACTIVIDADES PROFESIONALES
.
Se entiende por cobertura profesional el acaecimiento del accidente:
En el recinto habitual del trabajo.
En el camino de ida y vuelta del trabajo.
En cualquier lugar, con ocasión de la realización de actividades inherentes a la ocupación profesional.
Fallecimiento por Accidente Laboral.
Queda garantizado el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento por Accidente Laboral.
La definición de Accidente Laboral se determina conforme a la normativa laboral.
Invalidez Permanente (según baremo) por Accidente Laboral:
Queda garantizado el pago del capital asegurado en caso de Invalidez Permanente por Accidente Laboral,
conforme al Baremo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza
Tanto la definición de Accidente Laboral como la calificación, concepto y comprobación de la Invalidez
asegurada se determinan conforme a la normativa laboral
Fallecimiento o Invalidez Permanente por infarto de miocardio o fallo cardiaco
:
Que sean declarados definitivamente como Accidente de Trabajo por los Organismos competente en
materia Laboral.
Incapacidad Temporal por accidente Laboral:
Queda garantizado el pago de la prestación asegurada en caso de que el Asegurado incurra en Incapacidad
Temporal, conforme a la normativa de Seguridad Social.
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