CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. nº.: 001.
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
2
º.- ACTIVIDADES EXTRAPROFESIONALES
.
Se entiende por cobertura extraprofesional el acaecimiento
del Accidente:
En el propio domicilio del Asegurado.
En cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de actividades no profesionales, siempre
y cuando no estén excluidas de las Condiciones Generales de la póliza.
Fallecimiento por Accidente
Queda garantizado el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento por Accidente.
La definición de Accidente se determina conforme a la normativa laboral
Fallecimiento por Accidente de Circulación
Queda garantizado el pago de un capital adicional e igual al del seguro de Fallecimiento por Accidente.
Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento del Asegurado como peatón causado por un vehículo
b) Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre
c) Fallecimiento del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
Incapacidad Temporal por accidente extraprofesional:
Queda garantizado el pago de la prestación asegurada en caso de que el Asegurado incurra en Incapacidad
Temporal, conforme a la normativa de Seguridad Social.
ACLARACIONES ESPECIALES:
Incapacidad Temporal:
Se garantiza el pago de la indemnización diaria establecida en el artículo 4 de las
presentes Condiciones Especiales, como consecuencia de un
accidente laboral
cubierto por la póliza hasta un
máximo de 365 días; así como procedentes de patologías psiquiátricas producidas exclusivamente como
consecuencia de secuestro o motín, con grave peligro de la integridad física del funcionario, que tengan lugar
dentro de las instalaciones penitenciarias,
con una limitación máxima de tres meses. En todos los casos
existe una franquicia de 5 días.
En relación con todas las coberturas garantizadas por la póliza, únicamente se abonarán las cantidades
por una patología psiquiátrica, cuando sea producida por secuestro o motín, con grave peligro de la
integridad física del funcionario, y que se lleve a cabo en centros penitenciarios (derogando en lo
preciso el apartado 8.1.1. del artículo 8 de las Condiciones Generales de la póliza).
Se consideran incluidos dentro de la póliza los infartos de miocardio y fallos cardíacos
calificados de accidente
laboral por la Autoridad competente.
La cobertura profesional de la póliza se extiende a uso y disfrute de horas sindicales, así como su traslado,
reconocida por la legislación laboral como hora de trabajo.
Se hace constar que queda incluido en la cobertura “in itinere”, los accidentes que el Asegurado sufra como
usuario de motocicletas o ciclomotores de cualquier
cilindrada,
excepto en los casos en que el mismo
intervenga en competiciones, concursos o exhibiciones de cualquier clase.
Acaip