CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. nº.: 001.
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
En ningún caso serán objeto de cobertura, incluso aunque esté cubierto el accidente que lo motive, las
sobrecargas, esfuerzos o contracturas musculares; roturas fibrilares; ciática; las tendinitis y similares;
las cervalgias, dorsalgias, lumbalgias y similares, así como las consecuencias que puedan derivarse de
cualquiera de las dolencias citadas. Quedan expresamente cubiertos los esguinces cervicales
producidos por siniestros garantizados por la póliza.
Queda expresamente excluida la enfermedad profesional.
UTILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
Por esta cobertura MAPFRE VIDA garantiza al Asegurado el pago de la indemnización establecida en la Póliza,
en caso de que sufra un accidente previsto en la misma, utilizando motocicletas, sidecar o ciclomotores, ya sea
como pasajero o como conductor.
Quedan excluidos los accidentes ocurridos con motivo de participar en pruebas, concursos y
competiciones deportivas de cualquier naturaleza.
DELIMITACION TEMPORAL DE LA COBERTURA
Expresamente se hace constar que se considerará como fecha del siniestro de Invalidez, a efectos de las
prestaciones aseguradas, la fecha del Accidente.
Se considerará como fecha determinante de cobertura de la Incapacidad Temporal la del primer parte de
baja médica por Incapacidad Temporal.
ARTÍCULO 4.- CAPITALES ASEGURADOS
Los capitales individualmente garantizados son los siguientes:
1
º.- ACTIVIDADES PROFESIONALES
.
Fallecimiento por Accidente Laboral
30.050,61
Invalidez Permanente (según baremo) por Accidente Laboral
60.101,21
Fallecimiento o Invalidez Permanente por infarto de miocardio o fallo cardiaco,
que sean
declarados definitivamente como Accidente de Trabajo por los Organismos competente
en materia Laboral
3.005,06
Incapacidad Temporal por accidente Laboral,
indemnización diaria con máximo 365 días,
con
una franquicia en todos los casos de 5 días.
SUBLÍMITES, para la Incapacidad Temporal por accidente Laboral:
Las patologías psiquiátricas producidas exclusivamente como consecuencia de secuestro
o motín, con grave peligro para la integridad física del funcionario, que tengan lugar
dentro de las instalaciones penitenciarias, con una limitación máxima de tres meses, con
una franquicia en todos los casos de 5 días.
Las roturas y fisuras en huesos de las extremidades tendrán un tiempo máximo de
indemnización de 75 días, en los casos en los que se requiera intervención quirúrgica el
limite se establece en 180 días, excepto las siguientes fracturas: DE PELVIS COMPLETA,
DE CADERA ACETABULAR, CONMINUTA DE FEMUR, DE TIBIA Y PERONE COMPLETA,
BIMALEOLAR Y TRIMALEOLAR DE0 TOBILLO COMPLETA, COLUMNA MAS DE DOS
VERTEBRAS CON O SIN LESION MEDULAR donde el límite se establece en 365 días. En el
caso de fracturas múltiples, de distintos miembros, el límite se establece en 180 días,
salvo que el servicio medico de la compañía en función de la gravedad determine que
dicho plazo se debe ampliar a los 365 días. En todos los casos existe una franquicia de 5
36,00
€.
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