CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. nº.: 001.
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
ARTÍCULO 5.- BENEFICIARIOS
El Asegurado podrá nombrar Beneficiario del seguro a la persona física o jurídica que desee. En todo
momento tendrá la facultad de cambiar la designación de Beneficiario mediante notificación por escrito a
MAPFRE VIDA.
En caso de contingencia contemplada en esta Póliza, diferente del Fallecimiento, el Beneficiario será el
propio asegurado.
En caso de no existir designación previa, los Beneficiarios en caso de fallecimiento de los Asegurados, serán
los que se designan a continuación por el orden de prelación siguiente, teniendo en cuenta que los parientes
de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto y que los parientes del mismo grado percibirán la
prestación asegurada por partes iguales:
1.
El cónyuge viudo, no separado legalmente.
2.
Descendientes.
3.
Ascendientes.
4.
Herederos legales.
ARTÍCULO 6.- FORMA DE PAGO
La Prima del Seguro es anual. No obstante, ambas partes acuerdan que la forma de pago es fraccionada
trimestralmente.
En caso de impago de cualquiera de los fraccionamientos, la cobertura quedara suspendida un mes después del
día de su vencimiento. Si al requerimiento de pago por la Aseguradora este no fuera atendido dentro de los
quince días siguientes, la póliza quedará definitivamente anulada. Si el Asegurador no reclama el pago dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de efecto del plazo de prima impagado, la póliza quedará extinguida.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones de prima
pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si la póliza se anulase por causas ajenas al Asegurador, antes de terminar cualquier anualidad de Seguro, el
Tomador del Seguro o el Asegurado deberá satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el
importe de la prima anual.
ARTÍCULO 7.- REGULARIZACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y MODIFICACION DE CAPITALES
.
En el caso de nuevas incorporaciones, éstas tomarán efecto desde la fecha indicada por el Tomador.
Si la baja se produjera por pago de capital no procederá extorno de prima por haberse liquidado la contingencia
objeto de siniestro.
Las regularizaciones de altas, bajas y modificaciones de capitales se harán una vez al año coincidiendo con el
momento de la renovación.
Solo se contemplará la posibilidad de realizar un suplemento de regularización si se produjese una variación
fundamental de capitales asegurados, que afectara a la mayoría del colectivo.
Acaip