CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. nº.: 001.
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
ARTICULO 8.- NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
La ocurrencia de un siniestro debe serle comunicada a la Compañía lo antes posible y
como máximo dentro
de los siete días siguientes de haberlo conocido
,
salvo que en la póliza se hubiera pactado un plazo más
amplio.
El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a:
·
Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro y
la salud del Asegurado,
incluso referida a fechas anteriores a la ocurrencia del mismo
.
·
Autorizar a facultativos y profesionales,
por escrito si fuera necesario
,
para que faciliten a la
Compañía cuanta información necesite respecto al siniestro y sus circunstancias.
·
Acceder al
reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía
,
así como a
la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar.
ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACION A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO DE CONFORMIDAD CON
LAS COBERTURAS PACTADAS
En caso de siniestro cubierto por la Póliza, el Tomador o el Asegurado deberán aportar a MAPFRE VIDA la
siguiente documentación
(
original o compulsada ante Notario)
,
de conformidad con las coberturas pactadas:
Fallecimiento
-
Certificado de defunción.
-
DNI y NIF del fallecido
-
Certificado de actos de última voluntad.
-
Fotocopia del testamento si existiese, de acuerdo con el certificado anterior.
-
DNI y NIF del beneficiario o justificante de parentesco con el libro de familia.
-
Justificante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
-
Parte de Accidente.
-
Atestado Policial si es Accidente de circulación
Invalidez
-
Documento justificativo de concesión de invalidez por parte de la Seguridad Social
-
DNI y NIF.
-
Formulario del IRPF.
-
Parte de Accidente.
-
Atestado Policial si es Accidente de circulación
Incapacidad Temporal
-
Partes de Baja (MUFACE).
-
Certificado del centro penitenciario de duración del siniestro.
-
Declaración jurada de los hechos, por el funcionario.
-
D.N.I. y NIF.
-
Informe del médico del Centro Penitenciario que lo atendió, o del Centro de Urgencias (en caso de
accidente In-itinere o extraprofesional).
-
Certificado del Centro Penitenciario del horario de trabajo del funcionario (en caso de accidente in-itinere o
extraprofesional)
-
Parte de accidente de tráfico (en caso de accidente in-itinere o extraprofesional).
-
Atestado Policial si es Accidente de circulación.
-
Informe de alcoholemia.
Para todos los supuestos, en caso de determinación del siniestro mediante Sentencia, copia de ésta y
acreditación de su firmeza.
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