CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. nº.: 001.
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
El pago de la indemnización por siniestro se efectuará mediante talón nominativo cruzado.
ARTÍCULO 10.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 3 de las Condiciones Generales de la Póliza, el presente
Seguro es válido en todo el mundo para las coberturas objeto del mismo,
excepto para los gastos de
Asistencia Sanitaria por Accidente que sólo quedan garantizados dentro del Territorio Español y
siempre y cuando se haya contratado expresamente esta cobertura.
CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
A)
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato y que hayan sido cursados por el
Asegurado al Corredor de la póliza, surtirán plenos efectos frente al Asegurador, salvo los relativos a
aumentos de capitales, modificaciones de las garantías o cualesquiera otros que impliquen alteración
sustancial de las condiciones del Contrato, o deban generar emisión de prima complementaria por parte del
Asegurador, que requerirán aceptación expresa de éste.
B)
Asimismo, el pago de la prima hecho por el Asegurado al Corredor, contra recibo emitido por el Asegurador,
surtirá los mismos efectos que si hubiera sido hecho al propio Asegurador, excepto lo legalmente previsto
para los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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