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mes para el siguiente, calculándose, prudencialmente, lo necesario para todas las
atenciones, a fin de no hacer más que un envío mensual, sin especificación de conceptos, sin
perjuicio de que sean remitidos nuevos fondos si se justificase la necesidad mediante oficio
razonado o por telégrafo, según la urgencia, al Director de la Provincial.
A fin de mes se liquidará la cuenta corriente abierta a cada una de estas Prisiones, a
cuyo efecto, ad«más de hacer los asientos oportunos en los libros generales de Contabilidad
de la Provincial, se remitirá por el Administrador, a cada Jefe de Partido, una vez recibidas
las cuentas justificadas de las cantidades invertidas por realización de los servicios, si son
conformes, un estado de cuentas ajustado al correspondiente modelo, que será devuelto de
conformidad o con reparo, debiendo ser inmediatamente aclarados y subsanados.
Art. 291.º
Los Administradores de las Prisiones, Centrales – Comunes y Especiales – y
Provinciales, irán constituyendo un fondo de previsión al que abonarán las cantidades
ingresadas en Caja por recaudación del importe de la venta de sobras de rancho,
desperdicios de basura, de ropa vieja y efectos inservibles y los intereses que devenguen las
cuentas corrientes abiertas en Bancos privados por no existir en las localidades sucursal del
Banco de España, hasta alcanzar el límite de quince mil pesetas en las Centrales y en las
Provinciales de población media superior a quinientos reclusos; de diez mil pesetas en las
Provinciales de contingente medio anual superior a doscientos, y cinco mil pesetas en las
restantes. Una vez constituído este fondo de la cuantía indicada, se ingresarán a favor del
Tesoro cuantas cantidades se liquiden por los expresados conceptos.
Art. 292.º
Con el fondo de previsión se atenderá, en las Prisiones Centrales, al pago de los
gastos mensuales que ocasionan sus obligaciones permanentes, y en las Provinciales,
primeramente, al envío de los fondos estrictamente necesarios para la alimentación de los
reclusos de las Prisiones de Partido, Destacamentos Penales y similares de la Provincia, y una
vez atendido este servicio, al pago de sus obligaciones corrientes, cuando por cualquier
circunstancia no se hubieran hecho efectivo, con la antelación debida, los oportunos
libramientos para las obligaciones permanentes y alimentación de los reclusos. Una vez
percibido el importe de los libramientos, se reintegrarán al fondo de previsión las cantidades
que hubiere anticipado.
Art. 293.º
Las Prisiones Centrales, Provinciales, de Partido y similares, de conformidad con
lo preceptuado en la Ley de Administración y Contabilidad del Estado, llevarán la cuenta y
razón, tanto de los ingresos como de los gastos y de cuantos hechos económicos realicen,
por el sistema de partida doble, con toda claridad de detalles en los libros principales y
auxiliares, y con las formalidades que se determinan en el capítulo noveno.
En todos los Establecimientos, el último día de cada mes, el Director y Administrador,
conjuntamente, practicaran un recuento de fondos para comprobar si la existencia de
metálico y valores en la Caja y el saldo de la cuenta corriente «Director y Administrador de la