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Prisión» en el Banco de España o Banco privado, en su caso, están conformes con los saldos
que arrojan las cuentas de Caja y Banco de España del Libro Mayor, y con los asientos que
figuran en los libros de contabilidad general, levantando actas del resultado del arqueo
practicado, en las que se hará constar la conformidad o las diferencias, si las hubiere, y el
caudal que queda pera el mes siguiente.
Estos arqueos podrán verificarse con carácter extraordinario en cualquier fecha, si lo
considera necesario el Director, lo acuerda un Inspector del Servicio o lo dispone la
Superioridad.
CAPITULO SEGUNDO
SERVICIO DE OFICINAS
Art. 294.º
Los servicios administrativos se distribuirán en las oficinas siguientes:
Primera.
De «Dirección», que comprenderá el trámite burocrático referente a fichas de
funcionarios, papeletas de conceptuación mensual, expedientes personales, posesiones,
ceses, licencias e incidencias relativas a los mismos, entrada y salida de comunicaciones y
órdenes de la Dirección acerca, de los servicios.
Segunda.
De «Régimen», que abarca cuanto hace referencia a la población reclusa,
libros de entrada y salida de ésta, índices alfabéticos y ficheros, expedientes procesales,
penales y correccionales, de libertad condicional y demás auxiliares que fueren precisos,
formulación de las fichas fisiotécnicas y del Registro Indice, con sus modificaciones,
alteraciones y partes correspondientes a ella y estadística general.
Tercera.
De «Administración», en la que se tramitará la parte económica de los
Establecimientos y se llevarán los libros de contabilidad, cuentas y documentación
correspondiente.
Cuarta.
De «Servicio Interior», encargada de redactar y cursar los partes reglamentarios
al Director, de dar cumplimiento a las órdenes de éste y llevar un libro registro de dichas
órdenes, así como también los demás libros auxiliares, ficheros, relaciones y documentos
que reclaman la necesidad de estos servicios interiores.
Quinta.
De «Identidad», que tiene a su cargo el servicio de filiación e identificación
dactiloscópica de los reclusos.
La parte burocrática correspondiente a los servicios propios de Enfermería, Escuela y
Capellanía, se llevarán personalmente por los respectivos Jefes de estos servicios, sin
necesidad de que constituyan oficinas independientes.