Page 131 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Prendas interiores.
Una camisa de hombre o mujer, seis meses; un par de calzoncillos, 
seis meses; una camiseta de hombre o mujer, seis meses; dos bragas, seis meses; dos 
pañuelos, un año; dos pares de calcetines, seis meses; dos, pares de medias, seis meses.  
        Calzado.
Borceguíes, dos años, con recomposición; zapatos, dieciocho meses, con 
recomposición; zapatillas, una temporada de invierno; alpargatas, dos meses.  
        Equipo.
Colchón, cinco años; jergón, tres años; manta, seis años; almohada, dos años; 
sábana, dos años; colcha, tres años; funda de almohada, dos años.  
        El utensilio no estará sujeto a un plazo mínimo de duración, debiendo los Directores 
solicitar, en cada caso, la correspondiente autorización del Centro Directivo para dar de baja 
los efectos que queden inutilizados por el uso.  
Art. 388.º
 Los detenidos o presos de ambos sexos podrán usar ropa y efectos de su 
propiedad, de los que, en tal caso, dispondrán con arreglo a los preceptos reglamentarios.  
        Cuando no dispusiesen de equipo y utensilio de su propiedad se les facilitará un jergón 
de crin vegetal, una o dos mantas, un plato, una cuchara y un vaso, en iguales condiciones 
que a los penados.  
        Si también careciesen de ropa de vestir, bien por ingresar en el Establecimiento con 
ellas deterioradas, o por que se hubiesen deteriorado a través de su estancia en aquél y 
careciesen de medios para reponerlas, se les entregarán las prendas necesarias, y éstas 
podrán ser solamente: camisas, calzoncillos, pantalones, «monos» o «buzos» y alpargatas, 
para hombres; y batas, camisas, bragas, medias, jerseys, zapatillas, alpargatas y velos, para 
mujeres.  
        En las Prisiones Provinciales que hubiesen de contener penados a la vez que detenidos y 
procesados, se justificará en los estados de vestuario, el alta y baja de prendas 
correspondientes a estos últimos, con independencia de las correspondientes a los primeros.  
Art. 389.º
 Las Prisiones Provinciales cuidarán de solicitar y remitir a las de Partido de cada 
provincia, las prendas que éstas precisen, ateniéndose para ello al número de reclusos, así 
como a las condiciones y circunstancias en que éstos se encuentren.  
Art. 390.º
 Las ropas dadas de baja, por haberse agotado los plazos de duración, y los 
utensilios y efectos, también dados de baja por resultar inservibles, serán vendidos en 
subasta por la Junta de Régimen y Administración de cada Establecimiento.