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Prendas interiores.
Una camisa de hombre o mujer, seis meses; un par de calzoncillos,
seis meses; una camiseta de hombre o mujer, seis meses; dos bragas, seis meses; dos
pañuelos, un año; dos pares de calcetines, seis meses; dos, pares de medias, seis meses.
Calzado.
Borceguíes, dos años, con recomposición; zapatos, dieciocho meses, con
recomposición; zapatillas, una temporada de invierno; alpargatas, dos meses.
Equipo.
Colchón, cinco años; jergón, tres años; manta, seis años; almohada, dos años;
sábana, dos años; colcha, tres años; funda de almohada, dos años.
El utensilio no estará sujeto a un plazo mínimo de duración, debiendo los Directores
solicitar, en cada caso, la correspondiente autorización del Centro Directivo para dar de baja
los efectos que queden inutilizados por el uso.
Art. 388.º
Los detenidos o presos de ambos sexos podrán usar ropa y efectos de su
propiedad, de los que, en tal caso, dispondrán con arreglo a los preceptos reglamentarios.
Cuando no dispusiesen de equipo y utensilio de su propiedad se les facilitará un jergón
de crin vegetal, una o dos mantas, un plato, una cuchara y un vaso, en iguales condiciones
que a los penados.
Si también careciesen de ropa de vestir, bien por ingresar en el Establecimiento con
ellas deterioradas, o por que se hubiesen deteriorado a través de su estancia en aquél y
careciesen de medios para reponerlas, se les entregarán las prendas necesarias, y éstas
podrán ser solamente: camisas, calzoncillos, pantalones, «monos» o «buzos» y alpargatas,
para hombres; y batas, camisas, bragas, medias, jerseys, zapatillas, alpargatas y velos, para
mujeres.
En las Prisiones Provinciales que hubiesen de contener penados a la vez que detenidos y
procesados, se justificará en los estados de vestuario, el alta y baja de prendas
correspondientes a estos últimos, con independencia de las correspondientes a los primeros.
Art. 389.º
Las Prisiones Provinciales cuidarán de solicitar y remitir a las de Partido de cada
provincia, las prendas que éstas precisen, ateniéndose para ello al número de reclusos, así
como a las condiciones y circunstancias en que éstos se encuentren.
Art. 390.º
Las ropas dadas de baja, por haberse agotado los plazos de duración, y los
utensilios y efectos, también dados de baja por resultar inservibles, serán vendidos en
subasta por la Junta de Régimen y Administración de cada Establecimiento.