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En él inspirará todos sus actos, y por la integridad y la eficacia de sus preceptos velará
siempre.
Art. 462.º
Cuando en un Establecimiento haya Directcr‐Adjunto, será éste el segundo Jefe
con todas las funciones, atribuciones y deberes que el artículo siguiente señala al
Subdirector‐Administrador, como tal segundo Jefe. En este caso, el Director‐Adjunto
sustituirá al Director por motivo de vacante, ausencia o enfermedad; tendrá a su cargo la
oficina de Régimen y todos los demás servicios que no sean de administración o económicos
o tengan relación con ellos, que serán desempeñados por el Administrador. La Secretaría de
la Junta de Régimen y Administración la llevará siempre el Administrador.
Art. 463.º
El Subdirector‐Administrador, por la doble misión que se le atribuye, es el
segundo Jefe del Establecimiento, y tiene a su cargo todos los servicios de administración y
los de las oficinas generales de la Prisión. Como segundo Jefe sustituirá siempre al Director y,
en los casos de vacantes, enfermedad o ausencia, autorizada y oficial, tendrá las mismas
atribuciones y deberes que al Director corresponden. En las sustituciones no expresadas se
ajustará a las instrucciones que del Director haya recibido. Siempre procurará seguir las
normas por éste establecidas, sin perjuicio de resolver por sí y en el acto, cualquier
desorden, perturbación o incidente que surgiere. De la resolución adoptada de las
circunstancias de lo ocurrido dará inmediatamente cuenta al Director.
Actuará en cuantos servicios afecten a disciplina general, como segundo Jefe de la
Prisión. Cuando en ella no existan Ayudantes, será el Jefe inmediato de los Oficiales y
Guardianes, correspondiéndole, como tal, intervenir en los servicios que éstos efectúen.
Es Administrador‐Cajero del Economato, y en este sentido le corresponden, con relación
a los servicios de dicha dependencia, las obligaciones que se enumeran en el artículo 345 de
este Reglamento.
Sus diversas obligaciones son, principalmente:
Organizar y dirigir el servicio en la oficina de Régimen, haciendo llevar con exactitud y
claridad los libros, registros y expedientes personales de los reclusos, a tenor de las
disposiciones vigentes.
Rubricar las comunicaciones que haya de poner a la firma del Director y expedir las
certificaciones que se refieran a datos que se encuentren en el archivo de la oficina o en los
expedientes de los reclusos.
Llevar los datos estadísticos, formalizando con ellos los resúmenes ordenados por el
Centro Directivo para que se tramiten dentro de los plazos marcados.