Page 173 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        En él inspirará todos sus actos, y por la integridad y la eficacia de sus preceptos velará 
siempre.  
Art. 462.º
Cuando en un Establecimiento haya Directcr‐Adjunto, será éste el segundo Jefe 
con todas las funciones, atribuciones y deberes que el artículo siguiente señala al 
Subdirector‐Administrador, como tal segundo Jefe. En este caso, el Director‐Adjunto 
sustituirá al Director por motivo de vacante, ausencia o enfermedad; tendrá a su cargo la 
oficina de Régimen y todos los demás servicios que no sean de administración o económicos 
o tengan relación con ellos, que serán desempeñados por el Administrador. La Secretaría de 
la Junta de Régimen y Administración la llevará siempre el Administrador.  
Art. 463.º 
El Subdirector‐Administrador, por la doble misión que se le atribuye, es el 
segundo Jefe del Establecimiento, y tiene a su cargo todos los servicios de administración y 
los de las oficinas generales de la Prisión. Como segundo Jefe sustituirá siempre al Director y, 
en los casos de vacantes, enfermedad o ausencia, autorizada y oficial, tendrá las mismas 
atribuciones y deberes que al Director corresponden. En las sustituciones no expresadas se 
ajustará a las instrucciones que del Director haya recibido. Siempre procurará seguir las 
normas por éste establecidas, sin perjuicio de resolver por sí y en el acto, cualquier 
desorden, perturbación o incidente que surgiere. De la resolución adoptada de las 
circunstancias de lo ocurrido dará inmediatamente cuenta al Director.  
        Actuará en cuantos servicios afecten a disciplina general, como segundo Jefe de la 
Prisión. Cuando en ella no existan Ayudantes, será el Jefe inmediato de los Oficiales y 
Guardianes, correspondiéndole, como tal, intervenir en los servicios que éstos efectúen.  
        Es Administrador‐Cajero del Economato, y en este sentido le corresponden, con relación 
a los servicios de dicha dependencia, las obligaciones que se enumeran en el artículo 345 de 
este Reglamento.  
        Sus diversas obligaciones son, principalmente:  
        Organizar y dirigir el servicio en la oficina de Régimen, haciendo llevar con exactitud y 
claridad los libros, registros y expedientes personales de los reclusos, a tenor de las 
disposiciones vigentes.  
        Rubricar las comunicaciones que haya de poner a la firma del Director y expedir las 
certificaciones que se refieran a datos que se encuentren en el archivo de la oficina o en los 
expedientes de los reclusos.  
        Llevar los datos estadísticos, formalizando con ellos los resúmenes ordenados por el 
Centro Directivo para que se tramiten dentro de los plazos marcados.