Page 174 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Asistir, como Secretario, a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración, y 
extender las actas de las sesiones en el libro correspondiente, que custodiará, sin permitir 
que ningún recluso se entere de su contenido.  
        Instruir, cuando lo ordene el Director, las informaciones que se promuevan, sobre los 
diversos servicios, y desempeñar los que, conforme a su categoría, aquél le encomiende.  
        Llevar la Contabilidad general del Establecimiento y las especiales a que dieren lugar los 
servicios administrativos.  
        Efectuar los cobros de los libramientos que deban efectuarse por la Prisión, dando 
cuenta al Director de todos los ingresos, y depositando en cuenta corriente en el Banco de 
España o en el que ofrezca más garantías de la localidad, si no hay sucursal de aquél, todas 
las cantidades recibidas, cuidándose que las existencias en metálico en Caja no excedan de la 
cantidad que se estime necesaria para atender los pagos del Establecimiento.  
        Cuidar de la conservación del edificio, guardar las llaves de la caja de caudales de la 
Prisión y firmar con el Director los cheques de extracción de fondos de la cuenta corriente.  
        Tener a su cargo el mobiliario y enseres del Establecimiento, así como el vestuario, 
equipo y calzado de los reclusos.  
        Formar los presupuestos que su Jefe le ordene; rendir dentro de los plazos legales las 
cuentas de los libramientos cobrados y las expresadas en otro lugar de este Reglamento.  
        Custodiar las cartillas de la Caja Postal de Ahorros de los penados, cuidando que se 
practiquen en éstas cuantas operaciones motiven el movimiento de fondos, y guardar los 
valores o finanzas que por su cargo se le entreguen.  
        Formar diariamente los racionados de sanos y enfermos, juntamente con el Médico, 
asistiendo al almacén de víveres para efectuar las extracciones correspondientes.  
        Cumplir cuantas órdenes reciba del Director, relacionadas con su especial cometido.  
Art. 464.º
En las Prisiones Provinciales, el Subdirector‐Administrador tiene a su cargo, 
juntamente con el Director, el examen y censura de las cuentas que rindan las de Partido, 
formando con todas las de la provincia, que se refieran al mismo concepto, las cuentas 
generales de alimentación, de gastos permanentes y de Farmacia, Sanidad e Higiene, 
rindiéndolas dentro de los plazos reglamentarios.  
        De igual modo, y en la forma que el Director ordene, remitirá a los Jefes de las Prisiones 
de Partido las cantidades que el Centro Directivo les asigne en la distribución de fondos para