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Presidir y ordenar todos los actos de formación, distribución de comida, cacheos
generales, entrada y salida de talleres, recuentos y aquellos otros que, por su importancia,
requieran su presencia.
Pasar revista de aseo y prendas a la población reclusa, una vez por semana al menos.
Atender a la organización adecuada y al ordenado desenvolvimiento de la oficina de la
Ayudantía, donde se llevará un libro registro de órdenes del Director, libretas auxiliares
ficheros, relaciones y documentación necesaria, parte de diana, de relevo de personal y
recuento, de retreta y de todos los demás recuentos y servicios diversos que requieren el
desarrollo del régimen y las actividades de la población reclusa, conforme a los modelos e
indicaciones que señala este Reglamento.
Llevar las relaciones de los reclusos que salen a trabajar al exterior, la de los que lo
verifiquen en la Prisión o desempeñen alguna actividad especial, y las de los que nombre
cada día para los servicios mecánicos.
La hoja de trabajo de cada recluso para computar las horas a efectos de redención de
penas.
La relación de las herramientas existentes en los talleres, cocina, barbería e
instrumental médico, con expresión de altas y bajas de los mismos.
Cumplir, finalmente, cuantos servicios y cometidos, con arreglo a su categoría, le
encomiende el Director, aunque no estén expresamente marcados en este Reglamento.
Art. 466.º
Los Oficiales del Cuerpo Especial de Prisiones son jerárquicamente superiores a
los Guardianes. Prestarán sus servicios en armonía con su preparación y categoría, en las
oficinas de Dirección, Régimen, Administración, Ayudantía, Centro de Vigilancia; como
encargados de galería, enfermería, talleres, economato, departamentos celulares y otros
especiales, así como en los demás servicios que, por su índole e importancia, deban
encomendarse a un Oficial o requieran su presencia al frente de los Guardianes; pero
mientras en cada Establecimiento no se complete el personal subalterno necesario para
atender a los servicios de vigilancia, custodia y seguridad, vendrán los Oficiales obligados a
efectuarlo y a cumplir cuantas obligaciones son propias de los Guardianes y que para éstos
señala el presente Reglamento. En todo caso, prestarán cuantos servicios les encomienden
sus superiores inmediatos.
Son deberes de los Oficiales:
Cuidar con esmero la documentación que en las oficinas se les confíe, y llevar con
exactitud, diligencia y claridad, cuantos libros, expedientes, registros y ficheros se les