Page 176 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Presidir y ordenar todos los actos de formación, distribución de comida, cacheos 
generales, entrada y salida de talleres, recuentos y aquellos otros que, por su importancia, 
requieran su presencia.  
        Pasar revista de aseo y prendas a la población reclusa, una vez por semana al menos.  
        Atender a la organización adecuada y al ordenado desenvolvimiento de la oficina de la 
Ayudantía, donde se llevará un libro registro de órdenes del Director, libretas auxiliares 
ficheros, relaciones y documentación necesaria, parte de diana, de relevo de personal y 
recuento, de retreta y de todos los demás recuentos y servicios diversos que requieren el 
desarrollo del régimen y las actividades de la población reclusa, conforme a los modelos e 
indicaciones que señala este Reglamento.  
        Llevar las relaciones de los reclusos que salen a trabajar al exterior, la de los que lo 
verifiquen en la Prisión o desempeñen alguna actividad especial, y las de los que nombre 
cada día para los servicios mecánicos.  
        La hoja de trabajo de cada recluso para computar las horas a efectos de redención de 
penas.  
        La relación de las herramientas existentes en los talleres, cocina, barbería e 
instrumental médico, con expresión de altas y bajas de los mismos.  
        Cumplir, finalmente, cuantos servicios y cometidos, con arreglo a su categoría, le 
encomiende el Director, aunque no estén expresamente marcados en este Reglamento.  
Art. 466.º 
Los Oficiales del Cuerpo Especial de Prisiones son jerárquicamente superiores a 
los Guardianes. Prestarán sus servicios en armonía con su preparación y categoría, en las 
oficinas de Dirección, Régimen, Administración, Ayudantía, Centro de Vigilancia; como 
encargados de galería, enfermería, talleres, economato, departamentos celulares y otros 
especiales, así como en los demás servicios que, por su índole e importancia, deban 
encomendarse a un Oficial o requieran su presencia al frente de los Guardianes; pero 
mientras en cada Establecimiento no se complete el personal subalterno necesario para 
atender a los servicios de vigilancia, custodia y seguridad, vendrán los Oficiales obligados a 
efectuarlo y a cumplir cuantas obligaciones son propias de los Guardianes y que para éstos 
señala el presente Reglamento. En todo caso, prestarán cuantos servicios les encomienden 
sus superiores inmediatos.  
        Son deberes de los Oficiales:  
        Cuidar con esmero la documentación que en las oficinas se les confíe, y llevar con 
exactitud, diligencia y claridad, cuantos libros, expedientes, registros y ficheros se les