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atender a cada servicio, formulando las peticiones de dichos fondos, en relación a las
necesidades de la Prisión Provincial, y a las de los partidos de la provincia.
Art. 465.º
Serán obligaciones generales de los Ayudantes:
Despachar diariamente con el Director, darle cuenta de las novedades ocurridas y de
cualquier infracción o anormalidad por pequeña que sea, que observe en el servicio o de que
tenga algún indicio o presunción; informarle con toda exactitud de los asuntos del servicio y
de las cualidades y tendencias que muestren los reclusos; informarle, también, de las
condiciones y comportamiento de los funcionarios; ejecutar las órdenes que del Director
reciba, de cuyo exacto cumplimiento será responsable.
Estudiar las cualidades de sus subordinados, apreciando méritos y defectos, condiciones
personales y profesionales que posean, conocer sus aptitudes y capacidad para el servicio, e
instruírles en el cumplimiento de la misión y deberes que les corresponden.
Cuidar de que cada funcionario se haga cargo con puntualidad del servicio que tenga
asignado, y de que lo efectúe con exactitud, celo y diligencia.
Cuidar, asimismo, de que el trato entre los funcionarios se mantenga siempre dentro de
la cortesía subordinación y respeto que la jerarquía requiere.
Conocer personal y minuciosamente a todos los reclusos en el Establecimiento en que
preste sus servicios.
Cuidar de la disciplina general de la Prisión, y de que se cumplan con prontitud y
perfección los servicios establecidos, tanto de régimen como de higiene y educación.
Visitar durante su guardia todas las dependencias y lugares de la Prisión, para
asegurarse de su estado de orden, limpieza y seguridad.
Imponer provisionalmente las correcciones disciplinarías indispensables para mantener
el orden, dando cuenta de ello al Director a efectos de la resolución que proceda,
participando, asimismo, los hechos realizados por los reclusos que estime merecedores de
recompensa o castigo.
Acudir al lugar donde se produzca cualquier alteración, dictando órdenes para su
remedio y haciendo que concurran al sitio del peligro los demás funcionarios.
Conservar en su poder, durante el día, las llaves de los dormitorios y locales que no
hayan de ser inmediatamente utilizados, y durante la noche las de los departamentos
interiores del Establecimiento.