Page 175 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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atender a cada servicio, formulando las peticiones de dichos fondos, en relación a las 
necesidades de la Prisión Provincial, y a las de los partidos de la provincia.  
Art. 465.º
Serán obligaciones generales de los Ayudantes:  
        Despachar diariamente con el Director, darle cuenta de las novedades ocurridas y de 
cualquier infracción o anormalidad por pequeña que sea, que observe en el servicio o de que 
tenga algún indicio o presunción; informarle con toda exactitud de los asuntos del servicio y 
de las cualidades y tendencias que muestren los reclusos; informarle, también, de las 
condiciones y comportamiento de los funcionarios; ejecutar las órdenes que del Director 
reciba, de cuyo exacto cumplimiento será responsable.  
        Estudiar las cualidades de sus subordinados, apreciando méritos y defectos, condiciones 
personales y profesionales que posean, conocer sus aptitudes y capacidad para el servicio, e 
instruírles en el cumplimiento de la misión y deberes que les corresponden.  
        Cuidar de que cada funcionario se haga cargo con puntualidad del servicio que tenga 
asignado, y de que lo efectúe con exactitud, celo y diligencia.  
        Cuidar, asimismo, de que el trato entre los funcionarios se mantenga siempre dentro de 
la cortesía subordinación y respeto que la jerarquía requiere.  
        Conocer personal y minuciosamente a todos los reclusos en el Establecimiento en que 
preste sus servicios.  
        Cuidar de la disciplina general de la Prisión, y de que se cumplan con prontitud y 
perfección los servicios establecidos, tanto de régimen como de higiene y educación.  
        Visitar durante su guardia todas las dependencias y lugares de la Prisión, para 
asegurarse de su estado de orden, limpieza y seguridad.  
        Imponer provisionalmente las correcciones disciplinarías indispensables para mantener 
el orden, dando cuenta de ello al Director a efectos de la resolución que proceda, 
participando, asimismo, los hechos realizados por los reclusos que estime merecedores de 
recompensa o castigo.  
        Acudir al lugar donde se produzca cualquier alteración, dictando órdenes para su 
remedio y haciendo que concurran al sitio del peligro los demás funcionarios.  
        Conservar en su poder, durante el día, las llaves de los dormitorios y locales que no 
hayan de ser inmediatamente utilizados, y durante la noche las de los departamentos 
interiores del Establecimiento.