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correspondiente, sin perjuicio de que se dé cuenta por el Director al Registro Civil, y por el
Capellán al Párroco, para que se hagan las inscripciones correspondientes.
Art. 499.º
Sentará en el libro correspondiente de la Prisión los datos referentes a los
matrimonios celebrados, los que remitirá, a su vez, al Párroco para las debidas inscripciones,
autorizándose y visándose por el Director todos los documentos oficiales que expida,
relacionados por un concepto u otro con los servicios de la Prisión.
Art. 500.º
Rezará los primeros viernes de mes una Misa en sufragio de las almas de los
reclusos difuntos y de sus familiares, rezará el oficio de sepultura y acompañará hasta la
puerta de la Prisión el cadáver de los reclusos que mueran en el seno de la Iglesia Católica,
con licencia del Ordinario, e inscribirá la defunción en el libro correspondiente, sin perjuicio
de que se dé cuenta por el Director al Registro Civil y por el Capellán al Párroco, para que
hagan las inscripciones correspondientes.
Art. 501.º
Asistirá a las reuniones de las Juntas de Régimen y Administración, tanto
ordinarias como extraordinarias, convocadas por el Director.
Art. 502.º
El Capellán no se ausentará de su residencia sin autorización del Director, quien
podrá concedérsela, con arreglo a sus atribuciones. Para obtener permiso de mayor
duración acudirá a la Dirección General, por conducto de dicho Director, el que hará constar
en su informe que durante su ausencia queda atendido el servicio religioso en la Prisión.
Art. 503.º
Acudirá al Establecimiento cuando por el Director, o quien haga sus veces, se le
reclame, y pasará al despacho de éste diariamente para ponerle en conocimiento de las
novedades que observe, o para recibir las que el propio Director tenga que comunicarle,
Art. 504.º
Debe abstenerse de repartir los donativos que recibiere para los reclusos de
otras personas, sin conocimiento y autorización del Director acerca de su distribución, si se
tratara de donativos de cierta cuantía.
Art. 505.º
El Capellán en todo momento y cualquiera que sea la condición de los reclusos
podrá hablar a solas con ellos, aunque sea fuera del acto de confesión, excepto con los
incomunicados.
Art. 506.º
No hablará jamás ni en público ni en privado de asuntos de la Prisión sobre los
que el secreto profesional reclame silencio, ni de asuntos procesales. Será sumamente
cuidadoso en interceder por los presos con buenos oficios, cuidando, sobre todo, en no
mezclarse en casos dudosos o difíciles.