Page 186 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 507.º
Asimismo y por razón de jurisdicción podrán ejercer su Sagrado Ministerio, 
dentro de la Prisión, los Párrocos a cuya Parroquia pertenezca aquélla, de acuerdo con el 
Capellán y con sujeción a las disposiciones detalladas en este Reglamento.  
Art. 508.º
Como vocal de las Juntas de Régimen y Administración, el Capellán será un 
valioso colaborador del Director, y procurará, dentro de su sagrada misión, robustecer la 
autoridad de éste, y cooperar en cuanto redunde en beneficio del régimen del 
Establecimiento.  
Art. 509.º
El Prelado tiene facultad para entrar en las Prisiones de su territorio jurisdiccional 
y comunicar en asuntos espirituales con el Capellán y los reclusos, sea cualquiera la situación 
en que se hallaren, a excepción hecha del caso de incomunicación.  
Art. 510.º
En la Prisión donde haya más de un Capellán, el de más categoría organizará el 
servicio y los otros le ayudarán en la catequesis diaria, clases de religión, visita de enfermería 
y, en general, en toda la obra de apostolado, y estarán a las órdenes inmediatas de aquél, 
que deberá dar cuenta de cómo cumplen los auxiliares con estos deberes de ayuda.  
Art. 511.º 
En todas las Prisiones habrá en el interior una pieza‐habitación, independiente, 
habilitada para despacho del Capellán, en la que se custodiarán y llevarán al corriente los 
libros de Bautismo, Matrimonio y Defunciones (si corresponde haberles) y el fichero.  
Art. 512.º
El material de archivo se adquirirá con cargo a la Administración del 
Establecimiento. Al finalizar el año, rendirán a la Dirección General de Prisiones, Sección 
Religiosa, copias literales de las partidas de bautismo, matrimonio y de funciones que se 
hubiesen inscrito.  
Art. 513.º 
El Capellán hará inventario de vasos sagrados, imágenes, ornamentos, cuadros, 
ropas, muebles y de cuantos objetos le estén confiados, enviando copia al señor Capellán 
Mayor, sin perjuicio de incluir este inventario en el general del Establecimiento, y al propio 
tiempo que éste sea remitido a la Superioridad para su aprobación..  
Art. 514.º 
El Capellán tendrá prelación ante todos los funcionarios del Establecimiento para 
el usufructo del pabellón cuando le hubiere, y siempre después del Director y Subdirector‐
Administrador, que conservan su actual primacía.  
Art. 515.º 
Todos los Capellanes de la Sección Religiosa del Cuerpo Especial de Prisiones 
quedan obligados a asistir cada mes al Retiro espiritual en las poblaciones donde la 
jurisdicción diocesana lo tenga establecido, y en las localidades donde no se celebren, 
procurarán agruparse con los demás Sacerdotes de la localidad respectiva, o también podrán 
celebrarlos entre Capellanes de Establecimiento, cuando hubiere más de uno; igualmente 
quedan obligados a lo que el Derecho Canónico establece respecto a ejercicios espirituales.