Page 199 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 199 de 230 
        La instancia deberá ser informada respecto de la causa que la motive y de la posibilidad 
de su concesión.  
        Terminada la licencia de tres meses por asuntos propios, si el funcionario cayese 
enfermo y no pudiese incorporarse a su destino, para poder disfrutar de los beneficios del 
art. 565 será necesario que un Tribunal Médico designado por el Inspector de Sanidad 
dictamine si se encuentra en condiciones para que se conceda este beneficio.  
Art. 568.º 
Todo funcionario del Cuerpo Especial de Prisiones tendrá una vacación de 
descanso de veinte días consecutivos al año, que habrá de solicitarse del Centro Directivo 
mediante instancia informada por los respectivos Jefes. De ella disfrutarán por turno entre 
todos los funcionarios, de forma que se haga compatible con las necesidades del servicio.  
        Sin perjuicio de este descanso anual, el Director General puede conceder hasta quince 
días de permiso en casos de imprescindible necesidad, a todos los funcionarios.  
        Los Directores o Jefes podrán conceder a los funcionarios a sus órdenes, en casos de 
urgencia, permisos hasta de cinco días, pero darán cuenta inmediatamente por telégrafo a la 
Dirección General de la concesión. Igualmente y con idénticos requisitos los Inspectores 
Regionales, Directores y Jefes podrán hacer uso de aquella facultad para sí mismos, en casos 
muy justificados y de extrema urgencia y necesidad, dando cuenta telegráficamente a la 
Inspección General y a la Regional, respectivamente.  
Art. 569.º
Cuando expirado el permiso, licencia o sus prórrogas no se hubiera reintegrado 
el funcionario a su destino, será dado de baja de conformidad con lo que dispone el art. 562 
de este Reglamento.  
Art. 570.º 
Se considerará caducada toda concesión de licencia sin sueldo o de permiso 
cuando el interesado no comenzara a disfrutarlo en el plazo de treinta o de quince días, 
respectivamente, a contar de la fecha de la notificación al interesado; no así las licencias por 
enfermo, que empezarán a disfrutarse siempre desde la fecha de dicha notificación.  
Art. 571.º
En toda instancia de petición de licencia o permiso se hará constar por el 
interesado la localidad o localidades en que ha de ser utilizado.  
        Si en la localidad designada hubiere Prisión, se presentará al Jefe de la misma, por si 
necesitara de su ayuda en un momento grave del servicio.  
Art. 572.º
Durante el uso del permiso y licencia por enfermo y sus prórrogas o excedencia 
forzosa por igual causa, el funcionario tendrá derecho al percibo de los emolumentos 
distintos del sueldo que sean anejos al cargo.