Page 203 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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cargo le corresponda, y ordenará y tramitará los asuntos de la oficina que tiene 
encomendados.  
        Para la oficina del Inspector General se nombrarán, a propuesta de éste, tres 
funcionarios: uno, de la categoría de Administrador y dos Oficiales.  
        A cada Inspector Central se le asignará, a su propuesta, un Oficial para que le asista 
como Secretario en las diligencias de los expedientes e informaciones que se le 
encomienden.  
        Serán materias propias de la Junta Superior Inspectora:  
Primera.
 Las instrucciones que hayan de comunicarse a los Inspectores Regionales 
sobre interpretación de los preceptos reglamentarios y de su aplicación a los servicios, 
resolviendo las dudas que se les ofrezcan y fijando criterio de unidad.  
Segunda.
 Informar en los expedientes gubernativos de corrección disciplinaria, 
seguidos al personal de Prisiones en los que se aprecien faltas muy graves, que pueden llevar 
aparejada la postergación perpetua del funcionario o la separación del cargo, y también en 
aquellos respecto de los cuales disponga el Director General.  
Tercera.
 Informar en los expedientes de recompensas, de invalidación de notas 
desfavorables y en los concursos de méritos que se realicen dentro de los términos 
señalados en el artículo 542.  
Cuarta.
 Informar sobre la procedencia de que se confirme o reponga el acuerdo 
recaído al entablarse recurso de alzada contra las resoluciones de la Administración en vía 
disciplinaria, siempre que así se ordene por la Superioridad.  
Quinta.
El conocimiento y la calificación de las faltas que puedan cometer los 
Inspectores Regionales y propuestas de correctivos de las mismas así como las de 
recompensas a dichos funcionarios.  
 Sexta. 
Los asuntos de cualquier índole en que ordene asesoramiento la 
Dirección  General.  
Art. 588.º
 La Junta Superior Inspectora se reunirá una vez al mes reglamentariamente y las 
demás que impongan las necesidades del servicio.  
        Sus acuerdos se adoptarán por mayoría y pasarán a un libro de actas con expresión de 
las opiniones mantenidas, que deberán razonarse.