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cargo le corresponda, y ordenará y tramitará los asuntos de la oficina que tiene
encomendados.
Para la oficina del Inspector General se nombrarán, a propuesta de éste, tres
funcionarios: uno, de la categoría de Administrador y dos Oficiales.
A cada Inspector Central se le asignará, a su propuesta, un Oficial para que le asista
como Secretario en las diligencias de los expedientes e informaciones que se le
encomienden.
Serán materias propias de la Junta Superior Inspectora:
Primera.
Las instrucciones que hayan de comunicarse a los Inspectores Regionales
sobre interpretación de los preceptos reglamentarios y de su aplicación a los servicios,
resolviendo las dudas que se les ofrezcan y fijando criterio de unidad.
Segunda.
Informar en los expedientes gubernativos de corrección disciplinaria,
seguidos al personal de Prisiones en los que se aprecien faltas muy graves, que pueden llevar
aparejada la postergación perpetua del funcionario o la separación del cargo, y también en
aquellos respecto de los cuales disponga el Director General.
Tercera.
Informar en los expedientes de recompensas, de invalidación de notas
desfavorables y en los concursos de méritos que se realicen dentro de los términos
señalados en el artículo 542.
Cuarta.
Informar sobre la procedencia de que se confirme o reponga el acuerdo
recaído al entablarse recurso de alzada contra las resoluciones de la Administración en vía
disciplinaria, siempre que así se ordene por la Superioridad.
Quinta.
El conocimiento y la calificación de las faltas que puedan cometer los
Inspectores Regionales y propuestas de correctivos de las mismas así como las de
recompensas a dichos funcionarios.
Sexta.
Los asuntos de cualquier índole en que ordene asesoramiento la
Dirección General.
Art. 588.º
La Junta Superior Inspectora se reunirá una vez al mes reglamentariamente y las
demás que impongan las necesidades del servicio.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría y pasarán a un libro de actas con expresión de
las opiniones mantenidas, que deberán razonarse.