Page 204 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Después de emitir informe la Junta Superior Inspectora no podrá hacerlo ninguna otra 
dependencia del Centro Directivo.  
Art. 589.º
Corresponde al Inspector General:  
        Convocar la Junta Superior Inspectora y presidirla cuando no lo haga el Director General 
de Prisiones ni el Subdirector.  
        Someter a la resolución o aprobación del Director General todos los asuntos de que 
haya conocido la Junta Superior Inspectora.  
        Proponer el acuerdo de visitas de inspección, tanto del Centro Directivo como del 
Patronato, examinar y estudiar toda clase de documentación, informes, vicisitudes y 
referencias de cualquier orden procedentes de las Inspecciones Regionales, así como las 
propuestas de dichas Inspecciones relacionadas en el régimen, administración, 
perfeccionamiento y marcha, en general, de los diferentes servicios en las Prisiones.  
        Promover las resoluciones administrativas que como consecuencia de las memorias e 
informaciones de los Inspectores Centrales de ambos Organismos o Regionales resulten 
procedentes.  
        Mantener una relación constante con los Inspectores para el más eficaz y conveniente 
resultado de la labor de éstos.  
        Informar a la Dirección General de toda anormalidad o equivocada práctica que se 
aprecie en el régimen, administración y vigilancia de los Establecimientos, proponiendo las 
medidas conducentes a la mayor perfección de los servicios.  
        Dictaminar en cuantos asuntos le someta a estudio la Dirección General.  
Art. 590.º
Al Inspector General, como Jefe Delegado del Servicio de Inspección, compete la 
organización y desarrollo del mismo, para cuyo efecto procurará encaminarlo de tal forma 
que la labor realizada por todos los Inspectores tenga una misma orientación, reuniendo a 
éstos tantas veces como lo estime necesario, a fin de que esta labor de conjunto sea todo lo 
eficaz y provechos que el servicio requiera, con, tendencia a darle un valor más bien 
preventivo que represivo, dando cuenta de las iniciativas tomadas y del resultado obtenido 
al Director General para su aprobación.  
        Compete igualmente al Inspector General, en el concepto expresado, el recabar de 
todas las Secciones de la Dirección General aquellos datos que interese conocer como 
antecedente para la labor que a la Inspección está encomendada, por lo que las expresadas 
Secciones atenderán dichas peticiones, facilitando cuantos datos se les pidan, con la mayor 
diligencia.