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Después de emitir informe la Junta Superior Inspectora no podrá hacerlo ninguna otra
dependencia del Centro Directivo.
Art. 589.º
Corresponde al Inspector General:
Convocar la Junta Superior Inspectora y presidirla cuando no lo haga el Director General
de Prisiones ni el Subdirector.
Someter a la resolución o aprobación del Director General todos los asuntos de que
haya conocido la Junta Superior Inspectora.
Proponer el acuerdo de visitas de inspección, tanto del Centro Directivo como del
Patronato, examinar y estudiar toda clase de documentación, informes, vicisitudes y
referencias de cualquier orden procedentes de las Inspecciones Regionales, así como las
propuestas de dichas Inspecciones relacionadas en el régimen, administración,
perfeccionamiento y marcha, en general, de los diferentes servicios en las Prisiones.
Promover las resoluciones administrativas que como consecuencia de las memorias e
informaciones de los Inspectores Centrales de ambos Organismos o Regionales resulten
procedentes.
Mantener una relación constante con los Inspectores para el más eficaz y conveniente
resultado de la labor de éstos.
Informar a la Dirección General de toda anormalidad o equivocada práctica que se
aprecie en el régimen, administración y vigilancia de los Establecimientos, proponiendo las
medidas conducentes a la mayor perfección de los servicios.
Dictaminar en cuantos asuntos le someta a estudio la Dirección General.
Art. 590.º
Al Inspector General, como Jefe Delegado del Servicio de Inspección, compete la
organización y desarrollo del mismo, para cuyo efecto procurará encaminarlo de tal forma
que la labor realizada por todos los Inspectores tenga una misma orientación, reuniendo a
éstos tantas veces como lo estime necesario, a fin de que esta labor de conjunto sea todo lo
eficaz y provechos que el servicio requiera, con, tendencia a darle un valor más bien
preventivo que represivo, dando cuenta de las iniciativas tomadas y del resultado obtenido
al Director General para su aprobación.
Compete igualmente al Inspector General, en el concepto expresado, el recabar de
todas las Secciones de la Dirección General aquellos datos que interese conocer como
antecedente para la labor que a la Inspección está encomendada, por lo que las expresadas
Secciones atenderán dichas peticiones, facilitando cuantos datos se les pidan, con la mayor
diligencia.