Page 32 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO SEXTO
LIBERTAD CONDICIONAL  
Art. 65.º
 La libertad condicional podrá concederse como último período de la condena, con 
arreglo a lo preceptuado en el artículo 98 y siguientes del Código Penal, a los penados 
sentenciados a más de un año de privación de libertad, hayan extinguido las tres cuartas 
partes de su condena y se hallen en el tercer período, bien por extinción natural o en 
conexión con la redención de penas, sean acreedores a dicho beneficio por pruebas 
evidentes de intachable conducta y ofrezcan garantías de hacer vida honrada en libertad 
como ciudadanos pacíficos y laboriosos.  
Art. 66.º
Como excepción al artículo anterior las Juntas de Régimen y Administración de las 
Prisiones deberán formular expediente de libertad condicional adaptándose a las normas del 
artículo 68 de este Reglamento en favor de los penados que, hallándose en Prisión, cumplan 
la edad de 70 años, cualesquiera que sea el tiempo de condena que les haya sido impuesta y 
el que lleve en Prisión extinguido.  
        El Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced, atendidas las circunstancias que 
en cada caso concurran podrá o no proponer al Gobierno el otorgamiento de dichos 
beneficios a tales penados.  
Art. 67.º Las Juntas de Régimen y Administración de las Prisiones formularán los expedientes 
de libertad condicional de los penados para su informe preceptivo, a las Comisiones 
provinciales de Libertad Condicional, siempre que en la Prisión donde se encuentre el 
penado, esté autorizado, para el cumplimiento de las penas objeto de la propuesta, haya 
sido destinado expresamente el penado a la misma por el Centro Directivo, y lleve, por lo 
menos, seis meses de estancia en el Establecimiento que haga la propuesta, a no ser que se 
trate de penados septuagenarios.  
Art. 68.º
 La tramitación que ha de seguirse para la concesión del beneficio de libertad 
condicional, se ajustará a las normas que a continuación se detallan :  
Primera.
Tres meses antes de que el penado tenga cumplidas las tres cuartas partes de 
su condena por extinción natural de la misma o en conexión con la redención de penas, la 
Junta de Régimen y Administración, en la primera sesión ordinaria que celebre, atendiendo a 
la conducta intachable de aquél y a que reúne los restantes requisitos, acordará promover el 
expediente de concesión constando en acta el acuerdo.  
        A este fin, y con el objeto de que los expedientes se hallen terminados con la antelación 
debida sin que se demore el disfrute del beneficio para el futuro liberado, se considerará. 
que sigue redimiendo por su trabajo en la misma proporción durante el tiempo que