Page 31 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 31 de 230 
Art. 63.º
 La Autoridad Judicial solicitará de la Civil los auxilios necesarios y observará y hará 
guardar y cumplir todas las disposiciones referentes al acto de la ejecución.  
Art. 64.º
El tratamiento de los sentenciados a pena de muerte, desde el momento que lo 
fueren por el Tribunal respectivo y hasta aquel en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en 
el artículo 59, se sujetará a las siguientes reglas:  
Primera.
Ocupará siempre el reo celda o departamento aislado en planta baja y no 
podrá salir de la misma sino para los paseos reglamentarios durante dos horas cada día, que 
sólo serán concedidas a propuesta escrita del Médico del Establecimiento, adoptándose en 
ellos las prevenciones útiles, sin limitación alguna, para evitar que el recluso atente contra su 
vida o pueda evadirse. En todo caso, estos paseos se le darán siempre con aislamiento del 
resto de la población reclusa y a horas distintas.  
Segunda.
Toda su correspondencia será intervenida por el propio Director, enterándose 
de su contenido y de si concurriese algún objeto o sustancia con que pudiera suicidarse.  
Tercera.
Cuantos encargos reciba, serán escrupulosamente reconocidos antes de 
entregárselos para evitar el mismo peligro que se indica.  
Cuarta.
No podrá recibir otra alimentación que la que se le facilite por el 
Establecimiento o la que fuere autorizado para adquirir del Economato Administrativo, y que 
le será directamente entregada en su celda por un funcionario de la Prisión.  
Quinta.
 Se practicarán en su celda, además de las requisas diarias prevenidas con 
carácter general, cuantas sean necesarias sobre los objetos y ropas de su uso, con igual fin al 
señalado en las reglas segunda y tercera.  
Sexta.
No podrá comunicar más que con las Autoridades, su Abogado defensor, el 
Ministro del culto que profese y la familia, entendiéndose por tal únicamente los padres, 
esposa, hijos y hermanos, teniendo en cuenta que esa comunicación sólo podrá celebrarse 
mediante orden escrita del Director y con sujeción estricta a sus instrucciones, cuando no 
hubiera inconveniente en concederla.  
Séptima
. En cualquier momento podrán adoptarse por el Director todas las medidas de 
seguridad que estime convenientes y las circunstancias del caso justifiquen.  
Octava.
El Médico del Establecimiento deberá visitar al recluso cada tres días, y 
diariamente el Capellán, a menos que no profese la Religión Católica. También podrán 
visitarle otros Sacerdotes católicos si él lo pidiere espontáneamente y el Director no viera 
inconveniente en acceder a su demanda.