Page 38 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        a) Que la pena sea de privación de libertad y superior a dos años.  
        b) Que no hubiere disfrutado de este beneficio al extinguir condenas anteriores.  
        c) Que no hayan tratado de quebrantar la sentencia realizando intento de evasión, 
lograren ó no su propósito.  
        d) Que hubieran observado buena conducta durante la reclusión.  
        e) Que en su sentencia el Tribunal no haya consignado expresamente la concurrencia de 
peligrosidad social.  
Art. 85.º
Para que los penados puedan redimir su pena será, además, requisito 
indispensable que las Juntas de Régimen y Administración de las Prisiones eleven al 
Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo, la 
correspondiente propuesta y que el Patronato la apruebe. En la misma se hará constar, 
inexcusablemente, que el penado reúne todas las condiciones a que se refiere el artículo 
anterior. Las Juntas harán estas propuestas en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, una 
vez firme la sentencia, o, en su caso, manifestarán las razones que tuvieren para no hacerlo.  
Art. 86.º
El trabajo de los penados, además de ser de naturaleza útil, podrá ser retribuido o 
gratuito, intelectual o manual, dentro de los Establecimientos o fuera de éstos en régimen 
de Destacamentos Penitenciarios y, en todo caso, dará derecho al abono de redención de las 
penas a razón de un día por cada dos de trabajo.  
Art. 87.º
Para auxiliar a los funcionarios en el ejercicio de sus cometidos, se nombrará por el 
Director, a propuesta del mismo y previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, 
que lo elevará para su aprobación al Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la 
Redención de las Penas por el Trabajo, cierto número de penados para desempeñar 
determinados servicios que no puedan ser encomendados a personal libre.  
        Dichos servicios se denominarán: «Auxiliares de régimen», «Destinos», «Trabajos 
Auxiliares» y Trabajos Eventuales».  
        De estos servicios, el más importante es el auxiliar de régimen, para cuya elección, se 
pondrá especial cuidado a fin de que resulte designado el que reúna las mejores condiciones 
para el desempeño de dicho cargo.  
        El número de auxiliares de régimen podrá ser de uno por cada cincuenta reclusos.  
        Sus principales obligaciones serán:  
        Acompañar a los penados en todos los actos de formación o revista, situados a la cabeza 
de sus respectivas secciones; mantener el orden más perfecto en las mismas, procurando 
que los penados se presenten siempre con la mayor prontitud, dando ellos ejemplo; cuidar 
de que los dormitorios y departamentos cuya vigilancia se les confíe estén en el mejor orden