Page 39 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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y las camas limpias y colocadas en sus sitios y bien dispuestas; hacer que los penados 
ejecuten los actos reglamentarios prevenidos, con arreglo a las órdenes recibidas; observar y 
vigilar a los individuos, procurando infundirles respeto y subordinación a sus Jefes, y 
aplicación al trabajo; dar conocimiento a los funcionarios de cuantas faltas observaren y 
cuanto de anormal noten en el servicio, con arreglo a las instrucciones recibidas.  
        Los auxiliares de régimen llevarán como distintivo de su cargo, en lugar de la placa 
correspondiente a su período penitenciario, en la parte izquierda del pecho, un disco de 
metal de treinta milímetros, con la letra «A» en negro o en relieve.  
        «Destinos» son los cargos estables desempeñados por los reclusos en la cocina general, 
limpieza, economato, enfermería, capellanía, escuela, ordenanzas de rastrillo y puertas, 
encargos, oficinas, dependencias de funcionarios; nombrándose uno por cada dependencia, 
donde fuere necesario. Su elección se efectuará de entre los penados pertenecientes al 
tercer período penitenciario que, reuniendo las condiciones de aptitud, garantía, confianza y 
seriedad para desempeñarlos, les falte menos tiempo para obtener la libertad definitiva, o la 
condicional simplemente o en conexión con la redención de penas por el trabajo. En 
igualdad de circunstancias serán preferidos los casados a los solteros, y de los casados 
aquellos que tengan mayor número de hijos.  
Art. 88.º 
Los cargos de «Destino», excepto los señalados en el artículo 379, no tendrán 
retribución alguna, pero sí gozarán de los beneficios de redención de penas que se conceden 
a los reclusos trabajadores, por jornada diaria de trabajo. Ningún penado podrá desempeñar 
más de un destino por trabajos auxiliares con derecho a redención.  
        Para las Centrales de Multirreincidentes, Inadaptados, Hospitales Penitenciarios, 
Sanatorio Psiquiátrico, Antituberculoso y Asilo Penitenciario de Ancianos se designarán para 
desempeñar los cargos de «Destinos» y de «Auxiliares de régimen», si fuere necesario, 
reclusos de las Prisiones normales.  
Art. 89.º 
«Trabajos auxiliares» son aquellos que suponen la prestación de servicios 
secundarios o ayudan a los «destinos». Su número será el necesario, según las exigencias del 
Establecimiento.  
        Tendrán preferencia los que, además de las condiciones de aptitud, conducta y mayor 
avance en el cumplimiento de la condena, se hallaren en el tercer período penitenciario, 
pudiendo acudirse para su desempeño y en defecto de estos últimos a los que pertenezcan 
al segundo período, pero guardándose también la preferencia de los casados con respecto a 
los solteros, y dentro de aquéllos los que tengan mayor número de hijos.  
        Los «trabajos auxiliares» no serán retribuidos y tendrán derecho a redención, en la 
forma establecida para los «destinos».