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Art. 6.º
Todos los demás sentenciados extinguirán sus condenas en las Prisiones Centrales,
con arreglo a la clasificación que se determina en. los artículos siguientes de este
Reglamento.
Art. 7.º
Por razón del sexo, los Establecimientos Penitenciarios se clasificarán en Centrales
de Hombres y Centrales de Mujeres.
CENTRALES DE HOMBRES
Primero.
Por razón de la eficacia del tratamiento penitenciario, se estatuye : La
Prisión
Central de Observación
.
Segundo
. Por razón de la naturaleza del delito, se establecen: La
Prisión Central de
Político‐Sociales
y las
Prisiones Centrales de Delito Común
.
Estas últimas, a su vez. se dividen en
Centrales para delitos contra la propiedad
y
Centrales para delitos contra las personas
.
Tercero.
Por razón de la edad del sujeto, las Centrales comunes serán las siguientes:
a)
Centrales de Jóvenes
hasta veinticinco años, como Instituciones educadoras.
b)
Centrales de Adultos
hasta los treinta y dos años, como Instituciones reformadoras.
c)
Centrales de Edad Madura
hasta los sesenta años, como Instituciones correctoras.
Estas dos últimas serán : De tipo industrial (Centrales Industriales), y de tipo
agrícola (Colonias Agrícolas Penitenciarias).
d)
Asilos Penitenciarios de Ancianos
de más de sesenta años, como Instituciones
asiladoras.
Cuarto
. Por razón de la disposición del sujeto al tratamiento penitenciario, se crean
como Prisiones Especiales:
a)
Central de Multirreincidentes
, como Institución de defensa social.
b)
Central de Inadaptados
, como Institución represiva.
Quinto.
Por razón de salud, se establecerán:
a)
Hospitales Penitenciarios
.
b)
Sanatorios Penitenciarios Antituberculosos
.
c)
Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario.
Sexto.
Por razón de las condiciones del trabajo se podrán formar
Destacamentos
Penales de Trabajadores
en los lugares en que se estime conveniente, y para los trabajos que
así lo aconsejen.