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El tercer pabellón será para los enmendados, es decir, para aquellos que probadamente
ofrezcan señales de haberse corregido. Su construcción ha de ser adecuada para
desenvolver la vida de comunidad entre ellos. Se les permitirá el uso moderado de tabaco en
las horas de recreo, así como el del vino en las comidas del mediodía, y siempre con la
limitación establecida en la cantidad.
Disfrutarán de recreos diarios, asistirán a las clases, catequesis, conferencias morales y
culturales. No regirán para ellos la regla del silencio, salvo desde el toque de retreta a diana.
Las comunicaciones orales y escritas serán dos veces al mes, las cuales se irán ampliando
hasta cuatro mensuales, según su progreso en el curso de su reforma, pudiendo
comunicarse, además de con sus padres, hijos, esposa y hermanos, mediante autorización
especial del Director, con otros allegados y aun con amigos de solvencia, que puedan
dirigirles acertados consejos.
No se reducirá a fecha fija el tiempo de permanencia en uno o en otro grado ni aun
siquiera en la Institución, siendo la Junta de Régimen y Administración la llamada a
determinar este tiempo los ascensos y retrocesos en los grados de tratamiento, así como las
propuestas del Centro Directivo para el destino a otro Establecimiento normal de los que,
hallándose en el último período o grado probatorio, considere suficientemente enmendado.
Art. 121.º
La calificación de peligrosidad de un penado, si no constase taxativamente en el
testimonio de la sentencia, así como dicha calificación durante su reclusión en las Prisiones o
la de su inadaptabilidad al régimen, será determinada precisamente por la Dirección General
de Prisiones, previa propuesta razonada de las Juntas de Régimen y Administración de los
Establecimientos correspondientes, cuya propuesta se acordará en sesión extraordinaria
presidida por el Inspector Regional de la Zona.
El número de funcionarios en estos Establecimientos será proporcionalmente mayor
que en los demás, procediéndose para su nombramiento a una selección entre los que
reúnan aptitudes especiales y concediéndoseles gratificaciones adecuadas a la índole del
servicio difícil que se les asigna.
Art. 122.º
El régimen de los Hospitales Penitenciarios y el de los Sanatorios
Antituberculosos se adaptará a las finalidades específicas de estos Establecimientos, pero
dentro de las líneas generales disciplinarias de los penitenciarios.
La Dirección facultativa de ellos estará encomendada, desde el punto de vista clínico y
sanatorial, a un Médico del Cuerpo de Prisiones, bajo la alta Inspección del Centro Directivo,
a través de la Inspección de Sanidad de dicho Centro. En cambio, el mando del
Establecimiento, en el orden disciplinario y administrativo, de vigilancia y de seguridad, así
como la organización y distribución de los distintos servicios, tratamiento penitenciario y