Page 48 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        El tercer pabellón será para los enmendados, es decir, para aquellos que probadamente 
ofrezcan señales de haberse corregido. Su construcción ha de ser adecuada para 
desenvolver la vida de comunidad entre ellos. Se les permitirá el uso moderado de tabaco en 
las horas de recreo, así como el del vino en las comidas del mediodía, y siempre con la 
limitación establecida en la cantidad.  
        Disfrutarán de recreos diarios, asistirán a las clases, catequesis, conferencias morales y 
culturales. No regirán para ellos la regla del silencio, salvo desde el toque de retreta a diana. 
Las comunicaciones orales y escritas serán dos veces al mes, las cuales se irán ampliando 
hasta cuatro mensuales, según su progreso en el curso de su reforma, pudiendo 
comunicarse, además de con sus padres, hijos, esposa y hermanos, mediante autorización 
especial del Director, con otros allegados y aun con amigos de solvencia, que puedan 
dirigirles acertados consejos.  
        No se reducirá a fecha fija el tiempo de permanencia en uno o en otro grado ni aun 
siquiera en la Institución, siendo la Junta de Régimen y Administración la llamada a 
determinar este tiempo los ascensos y retrocesos en los grados de tratamiento, así como las 
propuestas del Centro Directivo para el destino a otro Establecimiento normal de los que, 
hallándose en el último período o grado probatorio, considere suficientemente enmendado.  
Art. 121.º
 La calificación de peligrosidad de un penado, si no constase taxativamente en el 
testimonio de la sentencia, así como dicha calificación durante su reclusión en las Prisiones o 
la de su inadaptabilidad al régimen, será determinada precisamente por la Dirección General 
de Prisiones, previa propuesta razonada de las Juntas de Régimen y Administración de los 
Establecimientos correspondientes, cuya propuesta se acordará en sesión extraordinaria 
presidida por el Inspector Regional de la Zona.  
        El número de funcionarios en estos Establecimientos será proporcionalmente mayor 
que en los demás, procediéndose para su nombramiento a una selección entre los que 
reúnan aptitudes especiales y concediéndoseles gratificaciones adecuadas a la índole del 
servicio difícil que se les asigna.  
Art. 122.º
El régimen de los Hospitales Penitenciarios y el de los Sanatorios 
Antituberculosos se adaptará a las finalidades específicas de estos Establecimientos, pero 
dentro de las líneas generales disciplinarias de los penitenciarios.  
        La Dirección facultativa de ellos estará encomendada, desde el punto de vista clínico y 
sanatorial, a un Médico del Cuerpo de Prisiones, bajo la alta Inspección del Centro Directivo, 
a través de la Inspección de Sanidad de dicho Centro. En cambio, el mando del 
Establecimiento, en el orden disciplinario y administrativo, de vigilancia y de seguridad, así 
como la organización y distribución de los distintos servicios, tratamiento penitenciario y