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relación con las Autoridades, corresponderá a un Director del Cuerpo Especial de Prisiones
como único representante del Poder Público en la Institución.
Art. 123.º
El personal del SANATORIO PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO lo compondrá: Un
Director‐Médico del Cuerpo de Prisiones, especializado en psiquiatría; un segundo Médico,
también especializado, de dicho Cuerpo; un Subdirector; un Administrador; Capellán;
Auxiliares de Administración y Vigilantes enfermeros. El Director‐Médico, en su doble
carácter, será en primer término responsable del tratamiento, régimen y vida disciplinaria de
los enfermos psíquicos, y establecerá las clasificaciones y separaciones, tanto legales como
de vida interna del contingente recluido.
En su calidad de Director tendrá todas las facultades inherentes al cargo, definidas en
este Reglamento con carácter general, y obligará al cumplimiento de las suyas respectivas al
Administrador y demás funcionarios a sus órdenes.
El segundo Médico auxiliará al Médico‐Director y le sustituirá en caso de ausencia o
enfermedad.
El Subdirector, juntamente con el Administrador, tendrá a su cargo los servicios
administrativos de carácter burocrático, que se realizarán en la forma determinada para los
Directores y Administradores de las demás Prisiones.
Para los servicios auxiliares de administración, oficinas, economato, etc., se designará el
número de Oficiales del Cuerpo de Prisiones que fueren necesarios.
La asistencia inmediata de vigilancia, custodia y cuidado de los enfermos, se realizará
por enfermeros especializados, mediante Concurso, entre Oficiales y Guardianes que posean
práctica de asistencia a enfermos psíquicos y a los que asignará una gratificación en
compensación al servicio que se les encomienda, gratificación que se hará extensiva a los
que presten servicio en los SANATORIOS ANTITUBERCULOSOS.
Art. 124.º
En aquellos casos en que se demuestre la simulación de trastornos psíquicos o
epilépticos por parte de los recluidos, la salida de los mismos del Sanatorio Psiquiátrico
Penitenciario se acordará sin demora por la Dirección General de Prisiones, trasladándose al
simulador a la Prisión de Inadaptados, excepto en el caso de tratarse de reclusos
comprendidos en el número I del artículo 8.º del Código Penal, en que se deberá dar cuenta
al Tribunal sentenciador a los efectos que procedan.
Los locos y toxicómanos se tendrán en departamentos separados.
Art. 125.º
El ingreso de los sentenciados en quienes concurra la circunstancia 1.ª del
artículo 8.º del Código Penal, se verificará desde la correspondiente Prisión Provincial, una