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Segunda.
La salida de los que cayeren en enajenación después de pronunciada la
sentencia firme, o hallándose cumpliendo la sentencia, según el artículo 82 del Código Penal,
se verificará también cuando termine la situación psíquica que determinará su ingreso,
siendo igualmente trasladado a la Prisión que por clasificación le corresponda, previo
acuerdo del Tribunal sentenciador.
Si al terminar aquella situación psíquica, quedasen al penado cuatro o menos meses
para cumplir la sentencia, podrá continuar en la Institución, abonándosele este tiempo a los
efectos de pena, pero comunicando la Dirección General de Prisiones al Tribunal
sentenciador esta situación, trasladando copia de la información elevada a dicho Centro por
la Dirección Médica del Establecimiento. En este caso y en el de atenuación de los trastornos
psíquicos, podrá destinarse por vía de ensayo, a ciertos servicios auxiliares, agrícolas o de
talleres dentro del Establecimiento.
Tercera.
Los penados no enajenados que presentasen síntomas de trastornos psíquicos
en cualquiera de sus formas, los alcohólicos crónicos y toxicómanos y los epilépticos sin
llegar a la demencia, saldrán del Sanatorio Psiquiátrico, cuando su situación psíquica, a juicio
de la Dirección Médica lo permita, siéndole de abono todo el tiempo de su permanencia en
él, y cumpliendo el resto de la pena en la Prisión que por clasificación le corresponda, en
caso contrario permanecerán en el Sanatorio hasta el total cumplimiento de la sentencia.
En tales casos la Dirección General de Prisiones, con el informe del Director‐Médico,
dará cuenta al Tribunal sentenciador, cada seis meses, de la marcha de la enfermedad de los
recluidos en el Sanatorio Psiquiátrico.
Art. 127.º
El régimen de la Central de Políticos habrá de caracterizarse por una mayor
amplitud en el tratamiento, sin que se excluya el mantenimiento de una integral disciplina
penitenciaria.
El régimen de comunicaciones y visitas ha de llevarse con gran severidad y cautela, para
impedir las relaciones en el exterior con elementos de la misma ideología.
Aunque el trabajo ha de revestir, los caracteres de obligatoriedad para todos, como en
la mayor parte de los casos no necesitan aquéllos de una formación profesional propiamente
dicha, todos los esfuerzos en este orden han de ser orientados en el sentido de
proporcionarles medios con que perfeccionar y ejercitar sus actividades laborales sin más
restricciones que las que imponga la marcha funcional de la Institución.
La enseñanza en la Escuela, los libros, la labor catequística y de formación moral, la
organización de conferencias, veladas, sesiones cinematográficas y radiofónicas, así como el
empleo de otros diversos recursos educadores, han de tender, aparte de su finalidad propia,
a infundirles normas para su reintegración, futura, en armonía con los principios de orden
social y patriótico sustentados por el Estado.