Page 50 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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vez firme la sentencia, a cuyo efecto el Tribunal sentenciador remitirá copia autorizada a la 
Dirección General de Prisiones y los Directores respectivos lo comunicarán en el plazo de 
cuarenta y ocho horas, a contar del día en que tengan noticia de la sentencia. A su traslado 
se acompañará, además de la documentación establecida, todos los datos y antecedentes 
recogidos acerca de sus condiciones personales, principalmente psíquicos, los cuales 
obtendrá con el auxilio del Médico de la Prisión.  
        El traslado de los que cayeren en enajenación mental, después de pronunciada la 
sentencia firme o hallándose cumpliendo condena, según el artículo 82 del Código Penal; el 
de los penados no enajenados que presentaren síntomas de trastornos psíquicos; el de los 
epilépticos, alcohólicos crónicos y toxicómanos se verificará por orden del Centro Directivo, 
previa propuesta de la Junta de Régimen y Administración, a la que se adjuntará, además del 
dictamen del Médico de la Prisión, el informe de la Inspección de Sanidad de Prisiones, y 
cuantos antecedentes no médicos convengan al mejor conocimiento de la personalidad del 
penado propuesto.  
        Si el sentenciado cayere en enajenación antes de comenzar a cumplir la sentencia, la 
propuesta será hecha al Tribunal sentenciador, y si éste dispusiera su ingreso en el Sanatorio 
Psiquiátrico, remitirá el acuerdo a la Dirección General de Prisiones para su cumplimiento.  
        Los traslados de reclusos al Hospital Psiquiátrico, se llevarán a efecto por el personal a 
que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, debiendo las Autoridades gubernativas 
prestar la ayuda necesaria para que las conducciones se realicen en la forma más 
conveniente en cada caso.  
Art. 126.º 
La salida de los recluidos del Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario se ajustará a las 
siguientes normas :  
Primera.
 La de los sentenciados en quienes concurra la circunstancia 1.ª del artículo 8.º 
del Código Penal, se llevará a efecto cuando lo ordene el Tribunal sentenciador.  
        En los casos en que la situación psíquica del recluso reclame atenciones o medidas de 
seguridad, el Director del Sanatorio Psiquiátrico Penitenciario habrá de comunicárselo, con 
la antelación conveniente y por conducto del Director General, al Tribunal sentenciador y a 
la Autoridad gubernativa del lugar donde radique la Institución y a la del lugar donde haya 
de residir el enfermo, poniéndole a disposición de aquella Autoridad gubernativa, si a la 
fecha de la salida no se presentare persona autorizada que se hiciera cargo de aquél, 
entregándolo a ésta o a sus familiares, bajo recibo, en el que se hará constar por el Director 
la  
situación del enfermo y la conveniencia o necesidad de guardar aquellas precauciones de 
seguridad.