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invalidación de notas en los expedientes de reclusos, como consecuencia de aquéllas, las
propuestas de rehabilitación de aquellos a quienes se hubiere negado o mermado por
corrección el derecho a redimir y la calificación semestral de conducta de los recluídos en los
grados de «ejemplar», «buena», «deficiente», «mala» y «muy mala».
Tercera.
Establecer las normas de aplicación del tratamiento a los recluídos, con
carácter de individualización, basadas en el estudio particular y científico del delincuente.
Cuarta.
Proponer al Centro Directivo el traslado de los penados correspondientes a la
Central de Inadaptados y a las Instituciones Asiladoras, Hospitalarias, Sanatoriales o
Psiquiátricas, acompañando para estas últimas a la propuesta los dictámenes facultativos
correspondientes.
Quinta.
Elevar con la antelación debida a las Comisiones Provinciales de Libertad
Condicional las propuestas de otorgamiento del beneficio, y al Patronato Central de Nuestra
Señora de la Merced las reducciones definitivas de pena por redención.
Sexta.
Estudiar las propuestas nominales de destino presentadas por el Director, y
aprobar las relaciones mensuales de penados que hayan redimido pena por el trabajo, con
expresión de los días redimidos que les correspondan.
Séptima.
Oír, siempre que lo estime necesario y conveniente el Director, las peticiones y
quejas de los reclusos que lo soliciten, mediante manifestación verbal o escrita, cursada por
conducto reglamentario, adoptando los acuerdos que estime procedentes.
Octava.
Intervenir en toda diferencia que se produzca entre los funcionarios del
Establecimiento, para definir el mejor derecho entre los mismos a cualquier beneficio
reglamentario.
Novena.
Intervenir, fiscalizar y aprobar la marcha de todos los servicios administrativos
de la Prisión, la formulación de presupuestos y su realización, las cuentas, los estados, la
contabilidad general y particular de peculio y ahorro de los recluídos, acordar el sistema de
aprovisionamiento más práctico y económico y la adjudicación de concursos parciales de
suministro, con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia; estudiar, prever y
determinar los artículos integrantes del racionado, vigilar el desarrollo del trabajo en los
Talleres y Granjas, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los
contratistas de todo género de servicios y obras que se ejecuten en el Establecimiento,
proponiendo a la Superioridad las resoluciones que procedan por infracciones y deficiencias
en los compromisos de aquéllos.
Diez.
Fomentar el ejercicio del trabajo, como base primaria del régimen, procurando el
aumento de talleres y labores y gestionando la consecución de mercados para el trabajo por