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administración, siempre de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Trabajos
Penitenciarios.
Once.
Dispensar a los reclusos protección moral, prestándoles la ayuda o tutela que
pudiesen precisar en casos determinados, bien aisladamente o en sus relaciones familiares.
Art. 150.º
Los Vocales de la Junta de Régimen y Administración, con independencia de las
funciones respectivas, peculiares de cada uno, se informarán de todos los aspectos del
régimen la Prisión, como de la conducta que observen los recluídos, el grado de prestigio en
que se halle el principio de autoridad y cuanto favorezca o dañe la buena marcha de los
servicios, a fin de aprobar sus datos y juicios, con la mayor utilidad, a las deliberaciones de la
Junta, sin que esto les releve del deber de dar cuenta inmediata al Director de cuanto
consideren que pueda implicar falta reglamentaria.
Art. 151.º
Las calificaciones de conducta de los reclusos, preceptuadas en el apartado
segundo del artículo 149, y que se expresarán con la correspondiente nota en los
expedientes de los mismos, se sujetarán a las normas siguientes:
Primera.
Servirán de base para efectuarlas el mismo expediente del recluso, su
comportamiento general en dormitorios, dependencias, patios, tránsito, talleres y aulas; su
puntualidad y asistencia al taller, trabajo, servicio y clases; sus progresos como alumno y
como obrero; las manifestaciones de su carácter, tendencias, educación, vida de relación,
moralidad y demás circunstancias particulares que sirvan para emitir juicio y, finalmente, sus
antecedentes judiciales y método de vida anterior.
Segunda.
Ningún recluso podrá ser calificado en su conducta hasta pasados sesenta días
desde su ingreso. Esta calificación primera lo será con carácter provisional, prosiguiéndose
en la observación, hasta que pasados seis meses de haber emitido aquélla, se convierta en
definitiva, salvo el caso de que con anterioridad a dicho tiempo y por la comisión de faltas
leves frecuentes, falta o faltas graves o muy graves, por la realización de hechos
extraordinarios y relevantes de valor indubitado y seguro, se le califique definitivamente en
el grado que le corresponda.
Tercera.
Cada seis meses consecutivamente de haberse pronunciado la Junta en favor
de una calificación definitiva de conducta, se procederá a su ratificación o rectificación, si no
surgiere hechos caracterizados que la anticipen, ateniéndose para la invalidación de notas a
lo preceptuado en el artículo 169.
Cuarta.
Para la calificación de los reclusos en conducta , «ejemplar», se requieren dos
previas de «buena», sin interrupción; para las de «buena», que no hayan cometido faltas
leves frecuentes, ni faltas de carácter grave o muy grave. Bajo el grado de «deficiente», se
comprende el comportamiento del recluso que, sin tenerlo malo, tampoco lo presenta