Page 61 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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administración, siempre de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Trabajos 
Penitenciarios.  
Once.
Dispensar a los reclusos protección moral, prestándoles la ayuda o tutela que 
pudiesen precisar en casos determinados, bien aisladamente o en sus relaciones familiares.  
Art. 150.º
 Los Vocales de la Junta de Régimen y Administración, con independencia de las 
funciones respectivas, peculiares de cada uno, se informarán de todos los aspectos del 
régimen la Prisión, como de la conducta que observen los recluídos, el grado de prestigio en 
que se halle el principio de autoridad y cuanto favorezca o dañe la buena marcha de los 
servicios, a fin de aprobar sus datos y juicios, con la mayor utilidad, a las deliberaciones de la 
Junta, sin que esto les releve del deber de dar cuenta inmediata al Director de cuanto 
consideren que pueda implicar falta reglamentaria.  
Art. 151.º 
Las calificaciones de conducta de los reclusos, preceptuadas en el apartado 
segundo del artículo 149, y que se expresarán con la correspondiente nota en los 
expedientes de los mismos, se sujetarán a las normas siguientes:  
Primera.
Servirán de base para efectuarlas el mismo expediente del recluso, su 
comportamiento general en dormitorios, dependencias, patios, tránsito, talleres y aulas; su 
puntualidad y asistencia al taller, trabajo, servicio y clases; sus progresos como alumno y 
como obrero; las manifestaciones de su carácter, tendencias, educación, vida de relación, 
moralidad y demás circunstancias particulares que sirvan para emitir juicio y, finalmente, sus 
antecedentes judiciales y método de vida anterior.  
 Segunda.
Ningún recluso podrá ser calificado en su conducta hasta pasados sesenta días 
desde su ingreso. Esta calificación primera lo será con carácter provisional, prosiguiéndose 
en la observación, hasta que pasados seis meses de haber emitido aquélla, se convierta en 
definitiva, salvo el caso de que con anterioridad a dicho tiempo y por la comisión de faltas 
leves frecuentes, falta o faltas graves o muy graves, por la realización de hechos 
extraordinarios y relevantes de valor indubitado y seguro, se le califique definitivamente en 
el grado que le corresponda.  
 Tercera.
Cada seis meses consecutivamente de haberse pronunciado la Junta en favor 
de una calificación definitiva de conducta, se procederá a su ratificación o rectificación, si no 
surgiere hechos caracterizados que la anticipen, ateniéndose para la invalidación de notas a 
lo preceptuado en el artículo 169.  
Cuarta.
Para la calificación de los reclusos en conducta , «ejemplar», se requieren dos 
previas de «buena», sin interrupción; para las de «buena», que no hayan cometido faltas 
leves frecuentes, ni faltas de carácter grave o muy grave. Bajo el grado de «deficiente», se 
comprende el comportamiento del recluso que, sin tenerlo malo, tampoco lo presenta