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como injuriar, maltratar de palabra o amenazar a sus compañeros de internamiento,
promoviendo altercados, desavenencias o riñas entre los mismos.
i) Cualquier otra acción u omisión análoga a las anteriores y de igual importancia.
Art. 162.º
Serán consideradas como faltas muy graves:
a) Inutilizar intencionadamente o sustraer el material, libros de la Biblioteca, útiles de
trabajo, vestuario y efectos del Establecimiento, de sus compañeros de reclusión o de
cualquier otra clase de personas, quedando obligado, además, a reparar o abonar su
importe con cargo a su peculio o mediante otro medio de indemnización equivalente.
b) Negarse o resistirse, activa o pasivamente, a recibir alimentos, a asistir a las clases de
instrucción, catequesis, academia, conferencias u otros actos de comunidad y formación, a
los talleres, trabajos o servicios que se le encomienden y a someterse a cumplir los castigos
ordenados.
c) Perseguir a otros reclusos, agredirles o utilizar otra suerte de violencias o coacciones
con ellos.
d) Dirigirse en términos insolentes y amenazadores a las Autoridades de dentro o fuera
de la Prisión, hacer peticiones colectivas sin perjuicio de atenuar la sanción en el caso de que
resultasen justas, emitir protestas colectivas también, verificar demostraciones
acompañadas de gritos escandalosos, instigar, intervenir o ejecutar actos tumultuosos,
plantes o cualquiera otra exteriorización de índole subversiva e, igualmente, cometer otra
clase de desórdenes graves.
e) Proferir injurias, amenazas, insultos u otros actos de desprestigio contra el régimen
del Establecimiento o su personal, resistirse violentamente a la obediencia del mismo,
agredirles o producirles lesiones.
f) Proferir blasfemias, irreverencias o burlas contra las creencias religiosas o realizar
actos contrarios a la moral y buenas costumbres.
g) Intentar o llevar a cabo, de cualquier manera, evasiones, sea simplemente o con
violencia y rotura de obstáculos.
h) Las faltas señaladas como «graves», que por su reiteración, circunstancias
cualificativas, intencionalidad y perturbaciones o desórdenes que acarreen, merezcan el
calificativo de «muy graves».
i) Las acciones u omisiones, que constituyan delito.